Condenado por blanqueo al autorizar y realizar una transferencia de dinero de origen desconocido

Actualizado: domingo, 12 mayo 2013 15:00

MÁLAGA, 12 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha condenado a seis meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales a un hombre que aceptó prestar su cuenta bancaria para recibir dinero de origen desconocido y, posteriormente, transferirlo a una cuenta de otra persona, por lo que recibió una comisión. La Sala absuelve a otro acusado que aceptó igualmente, ya que tiene inteligencia límite y estaba incapacitado judicialmente.

Según se declara probado en la sentencia de la Sección Novena, a la que ha tenido acceso Europa Press, personas no identificadas utilizaron medios informáticos no determinados y consiguieron realizar dos transferencias, de 2.000 y 2.899 euros, respectivamente, desde la cuenta de un particular, que ni las autorizó ni tuvo conocimiento de las mismas.

La primera de las transferencias la recibió el acusado que ha resultado absuelto, quien unos días antes había recibido en su correo electrónico una especie de oferta de trabajo en la que se proponía mandar el dinero que recibiera, a través de una empresa, a la dirección que le dijesen, a cambio de una comisión, se explica en la resolución. Este procesado realizó la operación.

Pero el Tribunal sostiene que el hombre presenta una inteligencia límite y secuelas derivadas de una enfermedad, además de estar incapacitado judicialmente y ser una persona fácilmente influenciable, por lo que "no tuvo conciencia de que al actuar de esa forma estaba colaborando con el blanqueo de los 2.000 euros sustraídos" al particular.

La otra transferencia la recibió el procesado que sí ha sido condenado, aunque no fue al juicio, y que tiene antecedentes por falsificación y estafa, al cual también le llegó esa especie de oferta de trabajo. La Sala dice que, aunque debió pensar "la posibilidad del origen fraudulento de los fondos", éste "accedió a llevar a cabo la transferencia" y se quedó con la comisión.

Para el Tribunal, lo que realizó este acusado "resulta tan evidente y notoriamente anómalo que debería haberle llevado, como cautela mínima, a abstenerse de operar", pero el procesado, sigue la sentencia, "prefirió ignorar cualquier extremo o dato relativo al origen y destino del dinero y percibir una comisión por una operación que le resultaba muy sencilla y fácil".

Por estos hechos, se le condena por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave y se le impone una pena de seis meses de prisión y multa de 2.899 euros. Además, deberá indemnizar al perjudicado con la cantidad de 1.449 euros. La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, el presidente del Tribunal, que considera que se le debe absolver.

Así, se explica que no se puede interpretar que no fuera al juicio como algo en su contra y apunta que no se realizó acción probatoria respecto a él, existiendo por tanto, en su opinión, "vacío probatorio". Además, no aprecia propósito de cooperar con un previo delito y precisa que recibió una oferta laboral a través de Internet, "hecho del cual no existe motivo para desconfiar".