Condenados por estafar con la compra de material tecnológico para venderlo a Dubai

Publicado: sábado, 3 diciembre 2016 13:30

MÁLAGA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre y a mujer por un delito de estafa, al adquirir, a través de una empresa y dando apariencia de solvencia, material tecnológico que no pagaron, pero que sí vendieron en Dubai. Deberán abonar en total la cantidad de 271.600 euros como indemnización a varios proveedores perjudicados.

Según la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado adquirió participaciones de una empresa, siendo administrador único y operando con un documento de identificación a nombre de otra persona en la que previamente había puesto su fotografía.

Así, junto a otro hombre que está en busca y captura, fijaron el domicilio fiscal de la sociedad en una vivienda del centro de Málaga capital y alquilaron otro lugar como sede social, con la finalidad de adquirir productos de carácter tecnológico a distintas empresas radicadas en España para venderlos a compradores en Dubai.

Pero, dice la resolución, "no abonaron cantidad alguna a los proveedores de dichas mercancías", funcionando la empresa con apariencia de normalidad, ya que tenía empleados, cuentas bancarias y líneas telefónicas. La acusada realizaba las "labores necesarias para captar clientes", señala la sentencia.

Ésta, según considera probado el Tribunal, actuando con otro nombre, se comunicaba con los clientes, además de que puso un anuncio de la empresa, hizo una cuenta de correo electrónico e intervino directamente en las compras realizadas a los proveedores de mercancías.

En este sentido, a lo largo de los primeros meses de 2015, el acusado, a través de la empresa, se puso en contacto con al menos cinco sociedades para realizar pedidos de distinto material, como grupos electrógenos, pantallas led y cables; mercancía que fue entregada "sin que se haya producido su abono".

Ese material fue cargado en el puerto de Valencia en dos contenedores y partieron en un buque con destino al recinto portuario de Jebel Ali, en Dubai. Además, previamente habían contratado los servicios de logística de transporte y de almacén, que tampoco fueron pagados.

Las mercancías quedaron retenidas en el puerto de destino "sin que se haya dictado orden en dicho sentido por el órgano judicial encargado de la instrucción, resultando antieconómica la recuperación de la misma como consecuencia de los gastos portuarios devengados y el valor natural de depreciación del material tecnológico", señala la sentencia.

Por estos hechos, se les condena a los dos acusados por un delito de estafa agravada por la cuantía, en el caso del hombre, en concurso con otro de falsedad, ambos continuados. El Tribunal le impone a él la pena de cinco años de prisión y multa; mientras que a ella le condena a tres años y medio de cárcel y multa.

Para la Sala, queda demostrado que el acusado adquiere las participaciones de una empresa "a un bajo precio" y "con la connivencia" de la otra procesada, alquila un local, "al que dota de apariencia de legalidad" y adquiere mercaderías tecnológicas "de elevado costo que vende a unas terceras personas en el extranjero, a sabiendas de que no ha abonado ni tiene intención de pagar el importe a los proveedores".

Así, el Tribunal considera que "mediante el engaño" y en ejecución de "un plan preconcebido" provoca "un desplazamiento patrimonial" en "claro y evidente perjuicio" para los proveedores, que "entregan de buena fe la mercancía, con la que se lucra el acusado".

Además, realiza varias operaciones de adquisición fraudulenta, por lo que el delito es continuado. Asimismo, se considera probado que utiliza una carta de identidad falsa tanto ante el notario como en la apertura de cuentas bancarias.

En cuanto a la mujer, se señala que actuó "en connivencia de su jefe en cuanto al engaño a los empresarios". Por contra, se absuelve a un tercer acusado, ya que no ha quedado acreditado que participara en la estafa, pues ni los proveedores lo conocían.