Pedirán se que cumpla la sentencia de Málaga que declaró sexista una publicidad de Ryanair

Actualizado: miércoles, 15 marzo 2017 16:36

MÁLAGA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua pedirá que se cumpla la sentencia que declaró "ilícita y desleal", así como "sexista" una publicidad de la compañía aérea Ryanair en su web para la promoción de billetes y la venta de un calendario, campañas en las que aparecían azafatas en biquini.

Así lo ha asegurado el presidente de Adecua, el letrado Antonio Castillo Gómez, que presentó la demanda inicial, quien ha señalado que la Sección Sexta de la Audiencia de Málaga que resolvió el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 ya ha acordado remitir el procedimiento a dicho juzgado.

Esto se produce, ha explicado Castillo en declaraciones a Europa Press, "tras no haberse interpuesto recurso de casación" contra la sentencia emitida el pasado mes de febrero, que confirmó la anterior, que, ha apuntado el letrado, con este trámite "adquiere firmeza".

Ha señalado que una vez que el procedimiento esté en el juzgado se pedirá la ejecución de obligación no dineraria, que supone que se cumpla la sentencia "en todos los términos", aunque los dos primeros, que se refieren a cesar este tipo de publicidad y abstenerse de repetirla, se han cumplido por el momento, por lo que "no se pedirá nada al respecto", ha dicho.

Sobre el tercer punto de la condena, el de la publicación del fallo de la sentencia en los dos periódicos de mayor difusión nacional, garantizándose "la legibilidad y notoriedad del anuncio", el letrado ha indicado que se pedirá que se ejecute lo que recoge la sentencia "conforme a los parámetros que se dicen en la misma".

Dicho juzgado de los Mercantil dictó en 2013 una sentencia, en la que condenó a la empresa a cesar dichas promociones y a abstenerse de repetirlas, al estimar la demanda presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua, a la que se sumaron la Fiscalía de Málaga y la Abogacía del Estado, contra la publicidad de la compañía desarrollada en octubre de 2012.

La magistrada consideró en ese momento que se daban los elementos de la publicidad desleal e ilícita, ya que "se emplea el cuerpo femenino como parte captatoria de la publicidad", se utilizaba a la mujer "como mero objeto" y se apreciaba "una absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que se promociona", que era la venta de billetes.

En cuanto al calendario, la primera sentencia señalaba que "nadie duda de que pueda tener fines benéficos", pero para la jueza resultaba "obvio que enmascara una campaña de marketing de la compañía, que utiliza el cuerpo de la mujer como reclamo para la venta de billetes, adoptando las azafatas posturas en clara invitación sexual, incurriendo además en trato discriminatorio respecto a la mujer".

Frente a esta resolución, la compañía presentó un recurso, al que se opusieron todas las demás partes de la causa. La Audiencia respondió a ese recurso desestimándolo, al considerar que la sentencia estaba motivada y que no había error a la hora de valorar la prueba por parte de la magistrada de lo Mercantil.

La Sala de apelación analizaba cada imagen de la publicidad en la web y también las expresiones utilizadas de 'Tarifas al rojo vivo' y 'Y la tripulación', señalando que "resulta patente que todo el contenido de la página tiene como finalidad la venta de billetes de avión".

"Se trata de una publicidad sexista que utiliza a la mujer como objeto de reclamo con una clara connotación sexual, discriminatoria y vejatoria", según se indicaba en dicha sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Málaga, en la que se apuntaba que es una campaña que "degrada la imagen de la mujer", aplicando la normativa reciente.

Al respecto, se señalaba que la campaña estaba "desconectada del producto que se publicita y que supone dispensar a la mujer un trato vejatorio y discriminatorio, que atenta contra su dignidad, 'cosificándola', y que precisamente es lo que resulta impropio de la sociedad moderna del siglo XXI".

El Tribunal de apelación apuntaba que se incluían imágenes de mujeres "en actitud provocativa y en todos los casos con poses sensuales", de forma que se las utilizaba "como mero objeto, desvinculado de la profesión que dichas mujeres ejercen y del producto que pretende publicitarse".

Esto, se añadía, "viene a denigrar la profesión de azafata que requiere una amplia preparación que no puede vincularse con el solo hecho de tener un determinado físico o ser guapas".

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