Condenado el ex alcalde de Ojén por otorgar dos licencias en suelo no urbanizable

Actualizado: domingo, 25 enero 2009 15:56

MÁLAGA, 25 Ene. (OTR/PRESS) -

El ex alcalde del municipio malagueño de Ojén (Málaga) en 1996, Francisco Manuel Vázquez, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga a penas de multa por la concesión de dos licencias para construcción de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable. La misma sentencia determina que otros cuatro concejales en aquel momento tuvieron implicación en el caso, por lo que también fueron condenados por delitos urbanísticos. Las multas que deberán pagar ascienden a los 5.400 euros y serán inhabilitados hasta siete años para ocupar un cargo público de concejal.

En junio de 1996 el alcalde de la localidad de Ojén y los entonces ediles Juan Sánchez, Isabel Sánchez y Juan Pedro Monge concedieron por unanimidad en una comisión de gobierno de junio de 1996 una licencia a una mujer extranjera para construir una vivienda unifamiliar en el paraje de Coto de los Dolores. Este permiso se concedió a pesar de que el informe del arquitecto técnico "no contenía pronunciamiento sobre la procedencia o no de su otorgamiento", ya que debía tramitarse obligatoriamente ante la Comisión Provincial de Urbanismo, "órgano al que nunca fue remitido el expediente".

Por estos hechos, el ex alcalde de la localidad malagueña y el concejal Juan Sánchez fueron condenados por dos delitos contra la ordenación del territorio a 12 meses de multa por valor de 15 euros diarios, lo que supone un desembolso de 5.400 euros. Además, permanecerán inhabilitados durante siete años para el desempeño de cargo público de concejal. Por su parte, los otros tres ediles, Andrés Gómez, Isabel Sánchez y Juan Pedro Monge están condenados sólo por un delito urbanístico, al haber participado en la aprobación de una licencia, por lo que cada uno deberá pagar una multa de 2.700 euros, y serán igualmente inhabilitados durante tres años y medio para el desempeño de cargo público de edil.

El permiso de obra que concedieron se otorgó a pesar de que el propio proyecto técnico presentado con la solicitud advertía de que el suelo era "no urbanizable de protección ambiental", y de que "no se ajustaba a la normativa urbanística aplicable". Además, la sentencia explica que se declara probado que en el propio proyecto técnico constaba que donde se pretendía edificar era suelo no urbanizable común y excedía la altura permitida.

OTRO CASO SIMILAR

Posteriormente, en noviembre de 1998, el todavía alcalde y los entonces ediles Juan Sánchez y Andrés Gómez otorgaron otra licencia en similares circunstancias. En este caso, se trataba de la autorización para construir una casa cortijo en una finca ubicada en una zona denominada Elviria, en el mismo paraje que la licencia de 1996, y que también fue concedido a pesar de que "no se ajustaba a la normativa urbanística aplicable". Esta es la segunda vez que se celebra este juicio. La primera sentencia fue recurrida y la Audiencia declaró la nulidad y volver a celebrar juicio para llamar a los titulares de las licencias de obra y al Ayuntamiento de Ojén.

En este segundo caso, "en el colmo de una tramitación apresurada, directamente se otorgó la licencia sin haber emitido su informe el técnico municipal, quien el día antes a la celebración de la comisión de gobierno, exponía que era necesario aportar determinada documentación para poder emitir el informe", según se desprende de la sentencia.