TSJA reconoce el derecho de los policías nacionales a percibir el complemento de turnicidad durante el mes de vacaciones

Publicado: viernes, 20 abril 2018 14:57

SEVILLA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha reconocido el derecho de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía a percibir el complemento de turnicidad durante el mes de vacaciones.

En una sentencia, de fecha reciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un agente contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía de 26 de enero de 2017, el cual anula el TSJA por ser "contrario al ordenamiento jurídico", reconociendo al mismo tiempo el derecho del recurrente a percibir la cuantía detraída en concepto de complemento de turnicidad durante le mes de vacaciones.

En este sentido, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en Andalucía recuerda que desde antes del año 2000, en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo, se le descontaba a los policías que prestan su servicio en turnos con cadencia de tardes, mañanas y noches el complemento de turnicidad --120 euros al mes actualmente-- que perciben durante su mes de vacaciones. A estos policías se le "castigaban" en el mes de vacaciones con el descuento de este complemento por considerar la Dirección General de la Policía que como no hacían dicho mes los turnos correspondientes no tenían derecho.

Ahora, el TSJA da la razón al SUP en aplicación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Según la Sala, "debe interpretarse
en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las practicas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución esta compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador sólo tiene derecho, en conceptos de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por el salario base, eadem ratio, no vemos inconveniente legal, antes al contrario, en que formen parte del cálculo de las retribuciones del periodo de vacaciones una compensación ligada directamente con el desempeño ordinario del trabajo remunerado".

Concluye la sentencia que, según su artículo 1.3, la Directiva 2003/88/CE se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido de que el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, cuyo ámbito de aplicación, por otro lado, alcanzaba a las actividades específicas de la función pública a que se consagra las fuerzas armadas o la policía, cuando no fuere incompatible de manera concluyente con sus particularidades, pero es claro que la composición de las retribuciones del periodo vacacional no incide en el funcionamiento de un instituto armado de carácter civil. Ni pone en entredicho o condiciona el ejercicio de la autoridad armada que le compete en defensa de la seguridad pública".

De esta forma, gracias al recurso interpuesto por el Sindicato Unificado de Policía, todos los policías nacionales que desempeñen su trabajo a turnos se le reconoce su derecho a conservar también durante el mes de vacaciones el complemento de turnicidad que vienen percibiendo, lo que supondrá que se elaboren por su asesoría jurídica reclamaciones de al menos 450 euros para todos estos funcionarios que han prestado su trabajo a turnos durante los últimos cuatro años, periodo desde el que no han prescrito esos complementos.

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