Desestimado un recurso de la Junta contra la moción de censura de Coria

El concejal González Barco.
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 28 enero 2015 14:36

CORIA DEL RÍO (SEVILLA), 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla ha desestimado un recurso promovido por la Junta de Andalucía, contra la moción de censura aprobada el 24 de abril de 2013 por el pleno del Ayuntamiento de Coria del Río con la expulsión de los socialistas del poder y la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde.

A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales en el Ayuntamiento de Coria, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, no contaba con el respaldo de la cúpula de IU-CA a la hora de participar en la operación, siendo incluso advertido de su suspensión cautelar de militancia en el caso de no retractarse.

Los socialistas, con el exalcalde José Vicente Franco a la cabeza, alegaban que el conflicto de González Barco con su propio partido, y la propia reacción de IU-CA, le convertía en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal". El Grupo socialista del Ayuntamiento de Coria, de hecho, impugnó la moción de censura por la vía Contencioso Administrativo, si bien el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla desestimó sus pretensiones y declaró "ajustado a derecho" el acuerdo de la moción de censura.

LA LEY ELECTORAL

Y es que según esta instancia judicial, aunque la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) estipula la "ilegalidad" de este tipo de operaciones políticas "en caso de que los que propongan la moción de censura hayan dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribían al inicio del mandato", no consta "el acuerdo (de IU-CA) por el que se resuelve suspender de militancia a Domingo González Barco". Según la sentencia de dicho juzgado, recogida por Europa Press, queda de manifiesto que "el concejal fue requerido y apercibido para retractarse", pero "el acuerdo por el que se resuelve suspender de militancia a Domingo González Barco no nos consta".

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres ha desestimado el recurso promovido por la Junta de Andalucía contra el acuerdo de esta moción de censura. A través de una sentencia emitida el 16 de enero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial desestima la petición de la Junta para que la moción de censura fuese declarada nula, porque "no se ha acreditado que Domingo González Barco dejara de pertenecer en ningún momento al grupo municipal de IU-CA del Ayuntamiento de Coria del Río, dado que no consta acreditado que se haya iniciado ningún expediente sancionador" en su contra. "No consta tramitado procedimiento alguno sancionador de expulsión", reitera esta nueva sentencia, que incluso impone a la Junta de Andalucía las costas del procedimiento, 500 euros.

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