Elevada a definitiva la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que prohíbe la práctica del 'botellón'

Botellón En Laredo
AYUNTAMIENTO DE LAREDO
Actualizado: viernes, 12 abril 2013 11:53

LAREDO, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Laredo ha publicado la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, que fue aprobada definitivamente el pasado 27 de marzo, y que prohíbe prácticas como la del "botellón".

Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la villa de Laredo, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Es también finalidad de esta ordenanza, velar por la salud, fomentando la prevención del consumo abusivo del alcohol y otras drogas, fundamentalmente en la vía pública, según señala el texto, consultado por Europa Press.

Al respecto, la Ordenanza prohibe las concentraciones que bien con carácter lúdico, o bien deportivo, o bien asociadas a la práctica de'botellón', o bien de cualquier otro aspecto, alteren gravemente la convivencia ciudadana.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende como práctica del 'botellón' el consumo de bebidas preferentemente alcohólicas en la calle o espacios públicos, destinados al público o de uso público, por un grupo de personas cuando cause molestias a las personas que utilicen el espacio público o a los vecinos y vecinas, deteriore la tranquilidad del entorno, deteriore los espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, se dañe la imagen de la villa o provoque situaciones de insalubridad.

En estos casos el Ayuntamiento, además de las medidas cautelares que adopte a partir de la comunicación que haga la Policía Local, iniciará a través de su Servicio de Bienestar Social, el procedimiento necesario para garantizar la atención individualizada a los infractores en cada caso concreto.

En cuanto a los establecimientos públicos, la ordenanza establece que sus propietarios o titulares, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

Añade que, cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervinieran.

La ordenanza también prohíbe cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías y los espacios públicos, salvo excepciones debidamente autorizadas (Ferias, Mercados, etc).

RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana tendrán la consideración de muy graves, graves o leves. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros; las graves con multa de 750,01 hasta 1.500 euros; y las muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros

Además, la imposición de estas sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Por lo que respecta a las infracciones muy graves, la ordenanza califica así actos como perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase, y en la salubridad u ornato públicos.

También se considerarán infracciones muy graves romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano; impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

La misma consideración tendrán actos como incendiar basuras, escombros o desperdicios; arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines sin autorización; cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal; impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas; y realizar actos que pongan en peligro grave la integridad de las personas.