Los precios de la Universidad de Cantabria no se incrementan

Máster de la UC
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Actualizado: miércoles, 23 julio 2014 20:50

SANTANDER, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria la orden por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2014-2015, que no sufren incrementos.

La orden, consultada por Europa Press, es de aplicación a los precios públicos por la educación superior en la Universidad de Cantabria para el curso 2014-2015 en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como por la prestación de otros servicios académicos.

Por su parte, no será de aplicación a los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial, que serán fijados por el Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

Para las enseñanzas de Grado, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el estudiante se haya matriculado para cada materia, asignaturas o disciplina, según la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título de Grado y según se trate de primera, segunda, tercera y cuarta o sucesivas matrículas. No hay incremento de precios respecto al curso anterior.

Los precios públicos de las enseñanzas correspondientes a la anterior ordenación universitaria (renovadas y no renovadas) tendrán un importe de matrícula resultado de sumar el precio de todos los créditos o asignaturas en los que el estudiante se haya matriculado para cada materia, asignaturas o disciplina, según el grado de experimentalidad de las enseñanzas y según se trate de primera, segunda, tercera y cuarta o sucesivas matrículas. No hay incremento de precios.

El importe de la matrícula para Máster será el resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el estudiante se haya matriculado para cada materia, asignaturas o disciplina, según la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título de Máster y según se trate de primera, segunda, tercera y cuarta o sucesivas matrículas. No hay incremento de precios.

Los precios públicos de las enseñanzas de Master que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España serán el resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el estudiante se haya matriculado para cada materia, asignaturas o disciplina, según la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título de Máster y según se trate de primera, segunda, tercera y cuarta o sucesivas matrículas. No hay incremento.

Y los precios públicos de las enseñanzas de Master Universitario en Ingeniería Informática, Master Universitario en Ingeniería Química, Master Universitario en Ingeniería Marina y Master Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima, las matrículas tendrán un importe resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el estudiante se haya matriculado para cada materia, asignaturas o disciplina, según la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título de Master y según se trate de primera, segunda, tercera y cuarta o sucesivas matrículas.

Finalmente, los estudiantes que cursen estudios de Doctorado regulados por los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 abonarán los precios de los créditos correspondientes en función del grado de experimentalidad en el que se encuentren las mencionadas enseñanzas.

Los estudiantes que cursen estudios de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior abonarán los precios establecidos para las enseñanzas de Máster oficial anteriormente señaladas.

En ambos casos, no hay incremento del precio de la matrícula.