CANTABRIA.-Tribunales.- Se reconoce un valor seis veces mayor a unos terrenos expropiados para la Ronda de la Bahía

Actualizado: martes, 22 julio 2014 12:15

SANTANDER, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido un valor casi seis veces mayor a unos terrenos expropiados a la sociedad limitada Explotaciones Agropecuarias e Inmobiliarias Cántabras para la construcción de la autovía Ronda de la Bahía.

De este modo, la propiedad recibirá por una finca ubicada en Camargo un total de 66.202 euros en lugar de los 11.514 fijados en el justiprecio.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, al considerar que el justiprecio no puede ser inferior a la valoración efectuada por la administración, en este caso, el Ministerio de Fomento.

Se trata de una finca afectada por el tramo II Peñacastillo-Cacicedo de la autovía Ronda de la Bahía, de la que la Demarcación de Carreteras del Estado expropió de pleno dominio 885 metros cuadrados y 1.619 metros cuadrados para la constitución de una servidumbre de vuelo.

En la hoja de aprecio, la propiedad considera el terreno como suelo urbanizable, por lo que reclama un total de 301.156 euros, mientras el Ministerio de Fomento estima que es suelo urbano, valorado en 66.202 euros.

Por su parte, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria señaló que Fomento se había equivocado porque se no trataba de suelo urbano, sino no urbanizable, pues no tuvo en cuenta que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Camargo de 1996, que clasificó la finca como suelo urbanizable, fue anulado en 2002, por lo que volvió a ser vigente el PGOU de 1988, donde la finca era suelo no urbanizable. Así, la junta fijó un justiprecio de 11.514 euros.

La propiedad recurrió y ahora el Supremo le da la razón en uno de los ocho motivos en los que fundamenta el recurso de casación, como es que el justiprecio mínimo que el jurado debía haber reconocido para la finca son 66.202 euros, "porque esa fue la valoración fijada por la Administración en su hoja de aprecio, y resulta sorprendente que la sentencia impugnada reconozca el principio de vinculación cuantitativa pero después no lo respete".