CANTABRIA.-UIMP.- Expertos califican de "revolucionario" el Reglamento Sucesorio Europeo

Actualizado: martes, 30 julio 2013 19:44

Por su concepción "integral" y su carácter "didáctico"


SANTANDER, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

Expertos han calificado de "revolucionario" el Reglamento Sucesorio Europeo por su concepción "integral" y su carácter "didáctico" y han considerado que éste aporta "claridad" a las herencias transfronterizas del espacio común.

Este es el principal mensaje que ha dejado los expertos que han participado en el curso 'El nuevo marco de las sucesiones internacionales en la Unión Europea', que se celebra en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y que está organizado por el Consejo General del Notariado.

El catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago Álvarez, ha precisado en su ponencia, titulada 'Ley aplicable a las sucesiones internacionales en el Reglamento 650/2012', que el texto que ha emanado de la Comisión y el Parlamento europeos, y que entrará en vigor en agosto de 2015, "puede ser catalogado con merecimiento de revolucionario".

Álvarez ha justificado su aseveración en que el texto reglamentario entra a regular un aspecto con "no pocas aristas legales y jurisdiccionales" como las sucesiones europeas de una manera "didáctica" y, sobre todo, "integral", ya que determina, entre otros principios comunes, la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento mutuo, la ejecución y el carácter probatorio de las decisiones en el ámbito sucesorio.

Además de decantarse por el modelo de unidad, frente al de escisión que, a pesar de las carencias también asume sus directrices, resulta "más acorde con la uniformidad del acervo comunitario". "Todo un avance", ha puntualizado.

En este sentido, el catedrático también ha destacado "los amplios considerandos" del reglamento, casi todos "explícitos", que dejan constancia de la "complejidad" del principio rector -el de la residencia habitual frente al de la nacionalidad- en materia de sucesiones pero sin descuidar la "libertad de elección" sobre la ley aplicable en materia sucesoria.

Otra de las novedades de este texto -ha precisado el académico- es que, hasta su aprobación, en julio de 2012, "prevalecía la aproximación doctrinal objetiva frente a la sustantiva, y desde su promulgación se ha optado por un modelo híbrido en el que juega un papel relevante la autonomía de la voluntad".

Álvarez también ha hecho hincapié en sus "altas cotas" de seguridad jurídica, a pesar de que el reglamento también "deja problemas como la compleja delimitación del principio de residencia habitual", cuando la tradición continental habla más de domicilio. Algo que, necesariamente, "acabará perfilando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE", ha matizado. "O el margen que se deja a la elección de la ley sucesoria, para lo cual el papel de los notarios, primero, y del tribunal europeo, después, será esencial", ha dicho.

Tampoco regula, según ha indicado, aspectos como la definición de relaciones familiares en una época como la actual en la que ya son habituales los matrimonios homosexuales o fenómenos como el de los hijos por maternidad subrogada. De igual modo, ha señalado que el documento no habla del fraude a la ley, ni los posibles abusos de Derecho que podría implicar la multiplicidad de elección de leyes y normas sucesorias que consiente el reglamento.

"PROYECTO DE COOPERACIÓN"

Por otro lado, la magistrada francesa y responsable de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, Claire-Agnès Marnier, ha desglosado el reglamento, del que -ha dicho- "responde al objetivo político de establecer un proyecto de cooperación" comunitario en la dispersa y variada regulación sucesoria de los Estados de la Unión y avanzar en el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, en línea con los mandatos plurianuales emanados de Tampere, La Haya y Estocolmo.

Marnier ha ensalzado en su intervención, dedicada al 'Derecho de sucesiones en el proceso de integración europea', los elementos de competencia, ley aplicable y certificado sucesorio, que establece el reglamento.

Sobre el primero el texto ha buscado garantizar la convergencia entre la ley aplicable y las jurisdicciones competentes en materia de sucesiones. Mientras que en el segundo se ha tratado de evitar problemas de escisión de las múltiples normas sobre bienes muebles e inmuebles que se pueden plantear.

Y, en el tercero, ha defendido la variedad de objetivos y la flexibilidad que el reglamento esboza sobre el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) que tendrá una regulación específica. Del CSE ha resaltado su "elevada fuerza probatoria, que no ejecutiva", así como el ahorro de trámites y costes a la hora de concretar herencias con componentes transfronterizos en Europa.

La trascendencia de este reglamento se puede observar en varios datos. En la Unión Europea, cada año, se inician unas 450.000 herencias entre ciudadanos de distintos países miembros, por un valor superior a los 123.000 millones de euros.

Además, ocho millones de europeos viven fuera de sus países de origen y existen dos millones y medio de propiedades que pertenecen a personas que residen en estados diferentes a donde tienen esos bienes.