No será indemnizada por lesionarse en un ascensor porque el obstáculo era previsible

Actualizado: martes, 7 julio 2015 10:46

El juzgado considera que la causa de la lesión fue la "falta de diligencia" de la mujer y no la situación de peligro

SANTANDER, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

Una mujer que se lesionó al salir de un ascensor averiado no será indemnizada porque el obstáculo era previsible. El juzgado ha considerado que la causa de la lesión no fue la situación de peligro creada por el mal funcionamiento del ascensor, sino la "falta de diligencia" de la mujer o de quien le ayudó a salir del elevador.

De este modo, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander ha desestimado la petición de la mujer de ser indemnizada con 2.000 euros por la lesión que sufrió cuando trataba de salir del ascensor averiado.

Según consta en los autos, el 27 de mayo de 2014, sobre las 18.20 horas, la mujer, que reside en un primer piso de la calle Joaquín Bustamante de Santander, se disponía a salir del ascensor del edificio en compañía de su esposo cuando éste se detuvo antes de llegar al nivel de planta, quedando un escalón de unos cuarenta centímetros.

Pidieron auxilio y acudieron dos personas a ayudarles a salir. En la maniobra de rescate, la mujer se produjo una herida abierta en la pierna al golpeársela contra la arista de la caja del ascensor. Por esta lesión permaneció un tiempo de baja, quedándole secuelas en el momento del alta.

La víctima solicitaba, por ello, una indemnización de 2.000 euros a la compañía encargada del mantenimiento del ascensor.

Sin embargo, el magistrado entiende que la causa de la lesión "no fue la eventual situación de peligro creada por el anormal funcionamiento del ascensor", sino "la falta de diligencia propia o de terceros al tratar de sortear ese obstáculo ya advertido con la suficiente claridad y antelación".

Considera que la intervención de terceras personas para auxiliar a la mujer y a su marido o bien la propia actuación de la lesionada "rompe todo nexo causal con la existencia de ese obstáculo".

"En realidad la demandante no se lesionó por tropezar contra el obstáculo imprevisto e inadvertido constituido por el escalón producido entre la caja del ascensor y la planta del edificio al no haberse detenido el ascensor a nivel de planta, sino porque, una vez observado el peligro con la suficiente claridad y antelación como para solicitar auxilio, fueron las personas que acudieron a auxiliarla, o bien la propia demandante, las que con su falta de diligencia provocaron que se golpeara una pierna contra una arista de la caja del ascensor, causándose así la lesión por la que reclama", dice el magistrado.

"No puede apreciarse responsabilidad en los casos de caídas debidas a la distracción del perjudicado o a obstáculos previsibles", concluye la sentencia aludiendo a la jurisprudencia del Supremo habida sobre casos similares.