Las empresas podrán inaplicar el convenio colectivo del metal en cualquier momento

Industria metal
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 2 julio 2015 1:52

Pymetal valora positivamente la sentencia al considerarla favorable a los intereses de las empresas en épocas de crisis económica

SANTANDER, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las empresas del sector de la siderometalurgia podrán inaplicar el convenio colectivo en cualquier momento durante su periodo de vigencia.

Así lo estima el Juzgado de lo Social Nº1 de Santander, que ha anulado la limitación temporal establecida en el artículo 75 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Cantabria, por la que se establecía que las empresas tenían un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor del convenio para anular la cláusula de ineficacia, es decir, la posibilidad de inaplicar las condiciones laborales establecidas.

A partir de ahora, las empresas podrán dejar de aplicar el convenio en cualquier momento siempre que se den las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Según ha explicado Pymetal en un comunicado, en diciembre de 2013, la Dirección General de Trabajo envió un requerimiento para subsanar varios de los contenidos del convenio al entender que varias de las cláusulas vulneraban la legalidad.

En concreto se hacía referencia al artículo 75, donde se estimaba que la inaplicación del convenio deberá ser solicitada en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Cantabria para el periodo 2013-2014 y de 20 días hábiles desde la publicación de la actualización salarial de los ejercicios 2015-2016.

Tras varias reuniones con los sindicatos Comisiones Obreras y UGT, y pese a que desde Pymetal se era partidario de modificar las disposiciones cuestionadas por Trabajo, las organizaciones de los trabajadores se opusieron a la modificación del punto relativo a la inaplicación del convenio, por lo que finalmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en abril de 2014, denunció a la comisión negociadora, integrada por sindicatos y patronal, al entender que el plazo para la inaplicación del convenio no tiene carácter de disponible, no pudiendo, por lo tanto, regularse limitaciones temporales.

El presidente de Pymetal, Isaac Herrero, se ha mostrado satisfecho con la sentencia del Juzgado de lo Social al considerar positiva para las empresas. "En épocas de crisis económica siempre es favorable contar con una cláusula de descuelgue que permita inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio, siempre y cuando se den las circunstancias previstas en la Ley y con el objetivo final de evitar la destrucción de empleo", ha dicho.

Pymetal Cantabria no recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Social ya que "en todo momento", según recuerda, la organización optó por acatar las modificaciones propuestas por la Dirección General de Trabajo, auque la firma de las modificaciones no fue posible por la "negativa" de las organizaciones sindicales firmantes del convenio de siderometalurgia de Cantabria.

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