Actualizado: lunes, 13 marzo 2017 20:15

Desestimado el recurso de la empresa contra la sentencia del TSJC que avaló la resolución del Tribunal Administrativo Central

SANTANDER, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la empresa Norbert Dentressangle Gerposa que reclamaba la devolución por parte del Gobierno de Cantabria del impuesto satisfecho por importe de 760.000 euros por aportaciones dinerarias a una ampliación de capital.

De esta forma, el alto tribunal valida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de octubre de 2015, que avaló la decisión del Servicio de Tributos del Gobierno regional, refrendada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en julio de 2013, de no rectificar la liquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados por la modalidad de operaciones societarias.

La empresa sostenía que gravar con un impuesto las aportaciones dinerarias a una ampliación de capital resulta incompatible con la directiva europea, argumento que rechazó el Tribuna Económico Administrativo Central primero, el TSJC después, y ahora el Tribunal Supremo.

La mercantil defendía que debería aplicarse de manera uniforme e indiferenciada la exención a toda ampliación de capital cualquiera que sea el medio por el que se realiza. De forma que, según su criterio, la legislación española vulneraría el derecho comunitario al no declarar exentas la totalidad de las ampliaciones de capital, dejando sujetas y no exentas aquellas que consisten en aportación dineraria.

El Supremo, en una sentencia del 27 de febrero consultada por Europa Press, apoya la tesis de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria y del abogado del Estado, que consideran que la empresa realiza "una interpretación interesada" de la normativa comunitaria, que no imponía a España la obligación de declarar exentas todas las operaciones de ampliación de capital, sino que establecía la posibilidad de establecer exenciones con relación a determinadas operaciones societarias entre las que se encontraban las ampliaciones de capital, si que implique que no quepa la distinción entre los diferentes tipos de ampliaciones de capital.

De hecho, la sentencia del TSJC recurrida por la mercantil señala que "la diferencia de tratamiento entre las diferentes formas de aportaciones destinadas a una ampliación de capital, según sea aportación dineraria (sujeta al impuesto), o no dineraria (exenta), no contraviene la directiva europea".

El Supremo impone a la empresa las costas procesales, por un máximo de 8.000 euros.

Más noticias

Leer más acerca de: