Economía.- La justicia europea dice que Alemania no puede exigir a un subcontratista polaco que pague un salario mínimo


BRUSELAS, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado este jueves que, en el marco de una licitación, una autoridad pública (en este caso la ciudad alemana de Dortmund) no puede imponer a un subcontratista basado en otro Estado miembro (que en el litigio es Polonia) que pague a sus trabajadores un salario mínimo porque ello vulnera el principio de libre prestación de servicios.

El fallo declara ilegal una norma del estado alemán de Renania del Norte-Westfalia, que establece que determinados contratos públicos de servicios sólo pueden adjudicarse a empresas que se hayan comprometido a pagar a su personal un salario mínimo por hora de 8,62 euros en contrapartida por la ejecución de la prestación. El objetivo de esta ley era evitar el "dumping social" y la penalización de las empresas competidoras que conceden un salario adecuado a sus empleados.

En el marco de una licitación que tenía por objeto un contrato público relativo a la digitalización de documentos y a la conversión de datos para su servicio de urbanismo, la ciudad de Dortmund exigió, con arreglo a esta ley, que el salario mínimo de 8,62 euros se garantice a los trabajadores empleados por un subcontratista establecido en Polonia a los que el licitador tiene previsto recurrir y que ejecutarán el contrato en cuestión exclusivamente en ese Estado.

El caso acabó ante el Tribunal de Justicia, que en su sentencia de este jueves concluye que la legislación de la UE "se opone a que el Estado miembro al que pertenece la entidad adjudicadora obligue al subcontratista a abonar un salario mínimo a los trabajadores".

El fallo considera que esta obligación constituye una restricción a la libre prestación de servicios. "La imposición de una remuneración mínima a los subcontratistas de un licitador establecidos en otro Estado miembro en el que los salarios mínimos son inferiores constituye una carga económica adicional que puede impedir, obstaculizar o hacer menos interesante la ejecución de prestaciones en ese otro Estado miembro", dice el Tribunal.

Además, esta normativa no puede justificarse por el objetivo de la protección de los trabajadores ya que por un lado discrimina a los empleados del sector privado y por otro resulta desproporcionada. El motivo es que este salario mínimo "corresponde al necesario para garantizar en Alemania una remuneración adecuada a los trabajadores en relación con el coste de la vida en ese país, pero que no guarda relación con el coste de la vida" en Polonia.

De este modo, según denuncia el fallo, se priva a los subcontratistas establecidos en Polonia "de obtener una ventaja competitiva de las diferencias existentes entre las cuantías de los salarios".

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