Economía.-El TC exige a los jueces que agoten todas las vías de investigación antes de notificar los embargos por edicto


MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha exigido a los juzgados que agoten todas las vías de investigación para averiguar el domicilio de los embargados antes de notificar estos actos por edicto y ha determinado que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2009 no puede implicar una menor diligencia a efectos de informar de la celebración de la subasta de un bien de su propiedad.

La Sala Primera se ha pronunciado por primera vez sobre la regulación legal establecida en 2009 y ha amparado a una mujer que solicitó la nulidad de la subasta de una plaza de garaje, reconociendo su derecho a tener tutela judicial efectiva "sin indefensión" y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a saber la fecha de la subasta.

La demandante de amparo alegó que, si bien el nuevo domicilio de la mercantil no figuraba en el Registro, en él se habían realizado correctamente otras notificaciones. Añadía que en las actuaciones existía otro domicilio alternativo más al empleado por el juzgado, como era el de su vivienda habitual, donde se notificó con éxito el embargo de dicha vivienda.

La sentencia, con ponencia del magistrado Luis Ignacio Ortega, fija la doctrina sobre el uso de la comunicación vía edicto, cuya naturaleza debe ser subsidiaria.

Según ha establecido, los órganos judiciales tienen la obligación de "agotar los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado" y deben albergar la "profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación procesal" antes de recurrir al edicto como medio para comunicar la celebración de la subasta.

REFORMA EN 2009

Según la resolución, esta práctica no varía por las reformas sufridas por la LEC en 2009. Estas reformas afectaron a los artículos 155 y 156, que se refieren a los actos de comunicación con las partes no personadas y las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. La nueva redacción dada al artículo 156 explica el Constitucional "mantiene el mandato de que 'se utilizarán los medios oportunos para averiguar el domicilio o residencia del demandado', si bien concreta en la figura del secretario judicial la obligación de hacerlo".

El artículo 155 contiene un nuevo párrafo relativo a los actos de comunicación con las personas jurídicas y dispone que "podrá señalarse como domicilio cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un registro oficial".

Según la Sala, "el mantenimiento de la mención a registros oficiales o colegios profesionales no restringe las posibilidades ni cambia la situación respecto de la existencia en un procedimiento de otros domicilios, no formalmente trasladados a organismos públicos, pero de los que hay constancia en autos".

Por lo tanto, el Alto Tribunal indica que se debe realizar una interpretación 'secundum constitutionem' integrando el contenido de la reforma con su doctrina. "Nada impide a los órganos judiciales realizar varios intentos de notificación en un domicilio o en varios", concluye.

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