Mantener empleo permitirá comprar empresas en quiebra un 15% más barato

El león del Congreso
WIKIMEDIA COMMONS

MADRID, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

Hacerse con una empresa en liquidación por concurso de acreedores podrá salir más barato a partir de ahora, tras la decisión del Congreso de elevar del 10% al 15% la diferencia admisible con respecto a la oferta más baja siempre que el comprador se comprometa a mantener la plantilla.

Así ha quedado incorporado al proyecto de ley de Medidas Concursales, aprobado por la Comisión de Economía del Congreso con el respaldo del PP y la abstención de PSOE, UPyD y PNV, frente al voto en contra de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), CiU y Amaiur, tras incorporar una treintena de enmiendas 'populares' y once transaccionales pactadas con la coalición de izquierdas, los socialistas, y los nacionalistas catalanes y gallegos.

La normativa, que lleva en vigor desde septiembre al proceder de un decreto ley, ya incluía cambios en las reglas de purga o subsistencia de las ofertas que se realizan en los procesos de liquidación de una empresa para hacerse con todas o parte de las unidades productivas.

Así, el juez podría aceptar una oferta hasta un 10% inferior a otra siempre y cuando considerara que "garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa, de las unidades productivas y de los puestos de trabajo". Ahora, la diferencia podrá ser hasta del 15%, en un intento por primar la estabilidad del empleo.

CONSIGNAR EL DINERO AL JUZGADO

Por otra parte, también se ha elevado al 15% la cantidad a consignar en una cuenta del juzgado procedente de la enajenación de los bienes y derechos que se integran en la masa activa o de los pagos en efectivo que se realicen con cargo a la misma. Un porcentaje alejado del 20% que reclamaba la Izquierda Plural o del 25% que pedía el PSOE, pero que en todo caso es superior al 10% recogido inicialmente en el texto.

Además, se precisa que el administrador concursal no deberá ejecutar, sino únicamente dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que, al declararse el concurso, conllevaran no sólo modificaciones de las condiciones de trabajo, sino también traslados colectivos, despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornadas.

El Congreso precisa asimismo que la Junta de Acreedores se entenderá constituida tanto si concurren los titulares de al menos la mitad del pasivo ordinario como si están los que representan a la mitad del pasivo del concurso "que pueda resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados".

Por otra parte, se prevé que el presidente de la Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento solicite a sindicatos y patronales más representativas a nivel nacional que designen dos representantes cada una para que sean convocados cuando se traten asuntos del ámbito laboral.

En cuanto al régimen transitorio, finalmente se darán dos meses, en lugar de uno, para recurrir la ejecución de una garantía sobre un inmueble siempre y cuando el procedimiento estuviera en curso antes de la entrada en vigor del decreto que dio lugar a esta ley y que no haya culminado ya con la entrega del bien.

OTROS CAMBIOS

A propuesta del PP, en coincidencia con otros partidos de la oposición, se considerará que los autónomos económicamente dependientes son acreedores de derecho laboral a todos los efectos, y se obligará a que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones les sean comunicados telemáticamente a los implicados en el procedimiento.

También se ha precisa que, si se trata de personas jurídicas, el administrador concursal deberá publicar en el portal de liquidaciones del Registro Público Concursal toda la información necesaria para la enajenación, si bien la entrada en funcionamiento de dicho portal se retrasará finalmente tres meses más de lo previsto (nueve en lugar de seis) desde la entrada en vigor de la ley.

Por otra parte, hará falta el respaldo de los titulares de al menos el 75% del pasivo sujeto a un régimen de sindicación para que todos los acreedores sindicados se vean afectados por el acuerdo, "salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior", en cuyo caso será la que rija.

Igualmente, si existe una discrepancia sobre el carácter necesario o no de un bien para mantener la actividad empresarial o profesional del deudor será el juez quien decida. Por contra, se suprime su capacidad para autorizar plazos de esperas o quitas superiores a los previstos si en la propuesta anticipada de convenio se incluyen devoluciones que deben realizarse mediante el mantenimiento de la actividad.

Esta propuesta anticipada de convenio sí podrá contener sin embargo propuestas alternativas o adicionales para un acreedor o un grupo de ellos, junto con las propuestas de aplicación general.

MÁS FLEXIBILIDAD EN LOS CONCURSOS

El contenido original del decreto que aprobó el Consejo de Ministros permite aplicar a los concursos de acreedores la misma flexibilidad en las condiciones que ya se utilizan en las negociaciones de refinanciación.

Así, se permiten quitas sin límite en los convenios de acreedores y una mayor duración de los mismos con el objetivo de que las empresas viables pero sobreendeudadas puedan cumplir con estos acuerdos y, de esta forma, garantizarse su continuidad.

Además, la nueva norma incluye reglas que faciliten la creación de mayorías entre los acreedores, que quedarán organizados por grupos y obliga al administrador concursal a incluir en su informe una valoración tanto del conjunto del inventario de la empresa como de sus distintas unidades.

Dado que la Comisión de Economía aprobó esta norma con competencia legislativa plena, el texto ha sido enviado al Senado para continuar su tramitación, sin necesidad de debatirlo antes en el Pleno del Congreso.