Actualizado 05/03/2015 18:17

AV.- El Tribunal Supremo anula el dragado del canal del puerto en el Guadalquivir

Limpieza del río Guadalquivir y el puente de El Arenal en Córdoba
EUROPA PRESS/CHG


MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del dragado del canal del Puerto de Sevilla en el río Guadalquivir al estimar parcialmente el recurso que presentó la asociación ecologista WWF-Adena contra el Real Decreto por el que se aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria". El dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar de 6,8 metros a 8 metros la profundidad en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial.

El alto tribunal se basa en la Directiva Marco de Agua y en el Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han explicado o justificado, de forma "especifica" en el plan, los motivos por los que se realiza esa obra que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".

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