Publicado 24/06/2018 10:35

La Junta de Andalucía concede ayudas por 9,65 millones a 4.376 familias para rehabilitar sus edificios

SEVILLA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Fomento y Vivienda ha culminado en toda Andalucía la tramitación de la convocatoria de 2017 de ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales, con la concesión de 9,65 millones de euros en ayudas que beneficiarán a 4.376 familias para la rehabilitación de los edificios e inmuebles en los que residen para mejorar su accesibilidad, la eficiencia energética y la conservación en general de los mismos.

En concreto, estas ayudas de la Junta van a beneficiar a 273 comunidades de vecinos de 41 municipios de las ocho provincias. Una vez finalizado este proceso, la administración autonómica está ya procediendo al abono de estas ayudas y los destinatarios podrán comenzar las obras próximamente, según ha informado la Junta en una nota.

El consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López, ha destacado que "la mayoría de estas ayudas a comunidades de propietarios, un total de 252, corresponden a actuaciones de accesibilidad, concretamente a la instalación de ascensores, uno de las prioridades de la Junta dentro del plan andaluz de vivienda, en cuyo desarrollo hasta 2020 queremos beneficiar a 26.000 familias con la instalación de ascensores a través de este programa de ayudas".

El consejero ha subrayado que "garantizar la accesibilidad es uno de los ejes estratégicos de la Junta en sus políticas de vivienda con actuaciones con un gran calado social como la instalación de ascensores, en la que facilitamos la accesibilidad en vertical, pero también trabajamos par la mejora de la accesibilidad en horizontal, en las zonas comunes y en el interior de las viviendas con la convocatoria de ayudas que tenemos abierta en estos momentos para obras de reforma para la adecuación funcional, destinada especialmente a personas mayores y con movilidad reducida".

Estas ayudas aprobadas en toda Andalucía suponen la ejecución de obras por un importe global de 20,4 millones de euros y permiten a las familias perceptoras acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida. Las ayudas suponen entre un 35 y 50 por ciento del coste total de las obras que tienen que impulsar las comunidades de vecinos. Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras.

El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

Además de la instalación de ascensores, las ayudas ven dirigidas también a la colocación de salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad, así como la mejora de los elementos comunes del edificio a este respecto, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Junto a la mayoritaria instalación de ascensores, destacan otras actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios como obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética en la iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deben contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.