Actualizado: viernes, 20 enero 2017 16:25

Dice que la miembro de Gestoras Pro Amnistía realizó actividades "pacíficas" pero "relevantes", que impiden una mayor reducción de la pena

BILBAO, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala II del Tribunal Supremo ha rebajado de 8 años de prisión a 5 años y 10 meses la condena por delito de pertenencia a organización terrorista a Ohiana Aguirre García, de Askatasuna/Gestoras Pro Amnistía, en aplicación retroactiva del nuevo artículo 579.4 del Código Penal que permite rebajar las penas en uno o dos grados en los delitos de terrorismo cuando, atendidas las circunstancias concretas del caso, se estime que el hecho es objetivamente de menor gravedad.

Según ha informado el alto tribunal, la Sala II indica que la recurrente fue condenada a la pena de ocho años de prisión por su participación activa en Askatasuna/Gestoras pro Amnistía, "que no se dedican a la comisión, por sí mismas, de delitos terroristas, ni utilizan armas o explosivos, ni consta que hayan intervenido directamente en algún atentado terrorista, pero participan en la amplia y coordinada actividad desplegada por el terrorismo, manteniendo la cohesión de un grupo tan sensible como el colectivo de presos y justificando las acciones criminales cometidas por éstos".

Para el TS, se trata de actividades "relevantes para el entramado terrorista, aunque sin alcanzar la gravedad de las actuaciones armadas de los comandos etarras, ni ocasionar los devastadores resultados de sus bárbaras acciones".

En consecuencia, añade el Supremo, lo más relevante es valorar la naturaleza de las actividades realizadas por la recurrente. "En ellas no consta ninguna actuación violenta, siendo su actividad de carácter representativo, actuando como portavoz, interviniendo en ruedas de prensa y convocando manifestaciones y movilizaciones en las que participaba de modo destacado, dinamizando Askatasuna, aunque sin que conste su intervención en ningún tipo de altercado".

Para los magistrados, son actividades "relevantes, que impiden una acentuada reducción punitiva, pero pacíficas, que no deben equiparase totalmente en su valoración penal a la participación de quienes de modo efectivo se integraron en la organización armada para la comisión de atentados".

Por ello, indica que procede aplicar la atenuación, pero reduciendo la pena exclusivamente en un grado, y manteniéndola en una cifra próxima al máximo: cinco años y diez meses de prisión, en lugar de los ocho años que le fueron impuestos en la sentencia cuya revisión se interesa. El Supremo revoca así la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que no consideró pertinente ninguna reducción de pena para Aguirre.

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