Julio Fernández Gayoso
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 febrero 2017 17:11

   Ambos recurrieron, pero la Audiencia les recuerda que no reconocen su culpabilidad y no tienen voluntad de reparación

   MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de súplica presentados por dos de los cinco miembros de la cúpula de Novacaixagalicia (NCG) condenados por cobrar indemnizaciones millonarias contra la decisión por la que este órgano ordenó su en prisión el pasado 16 de enero.

   Se trata del expresidente de Caixanova Julio Fernández Gayoso y del asesor jurídico Ricardo Pradas, quienes junto con otros tres exdirectivos de la entidad fueron condenados a dos años de cárcel por el cobro de indemnizaciones millonarias que se concedieron a sí mismo antes de abandonar la entidad y que alcanzaron los 22 millones de euros.

   El tribunal no atendió sus peticiones de suspensión de condena y ordenó su ingreso en prisión, una decisión que ha sido confirmada este martes.

NO HAN PAGADO LOS 10,4 MILLONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

   En los dos autos en los que se rechazan los recursos de ambos se recuerda la falta de pago por los condenados del total de 10,4 millones de euros fijados en la sentencia en concepto de responsabilidad civil, ya que ninguno de los recurrentes ha asegurado aún la cantidad suficiente que le corresponde por este concepto.

   Ello demuestra, según señala el tribunal en el caso de Fernández Gayoso, "una actitud renuente al mantener los pronunciamientos de la Sala y a reconocer la culpabilidad, creando una inseguridad que genera alarma social".

NO HAY VOLUNTAD DE REPARACIÓN

   En el caso de Pradas --que alegó en su recurso que él no era administrador de las cajas intervenidas y no tiene otras causas pendientes con la Justicia--, la Sala deniega igualmente su petición de que la condena quede en suspenso y recuerda que fue cooperador necesario en los delitos cometidos y tampoco ha demostrado "una efectiva voluntad de reparación" pese a haber abonado ya la multa por valor de 75.000 euros a la que fue condenado.

   Añade que, junto con Fernández Gayoso, el abogado Pradas tuvo un papel relevante en la "despatrimonización mediante las cantidades aseguradas a su cese" en Novocaixagalicia y que su papel fue muy "eficaz en cuanto que dio forma jurídica para aparentar la bonanza de los contratos de alta dirección".

   La decisión de ejecutar la condena --pese a no haber sido aún confirmada por el Tribunal Supremo-- se considera por la Audiencia Nacional "proporcional a la gravedad del delito" y necesaria para evitar que Pradas incurra en conductas de la misma naturaleza "que dañan enormemente".

   Además de Fernández Gayoso y Pradas, el pasado 16 de enero ingresaron en prisión José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodríguez Estrada --quienes también se prepararon las prejubilaciones millonarias ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente--.

   Los exdirectivos, que favorecieron dietas presuntamente irregulares para 19 miembros de la entidad por valor de entre 9.000 y 308.700 euros, evitaron entrar en la cárcel al ser su pena de 24 meses y no tener antecedentes penales. Sin embargo, la sala ha tenido en cuenta además que estos no devolvieron el dinero que se fijó en sentencia y que tienen todavía causas pendientes con la justicia.

   Los contratos de alta dirección se modificaron en 2010 en un momento en que se había reclamado 1.162 millones de euros al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixanova y Caixa Galicia).

PENAS EXIGUAS

   La Sala de Lo Penal corrigió su sentencia inicial el pasado mes de octubre e impuso a dos de los exdirectivos condenados José Luis Pego y Gregorio Gorriarán a que indemnizaran con 10,4 millones de euros a la sucesora de la entidad, modificando las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil en una primera resolución que había sido anulada por el Tribunal Supremo.

   El Supremo consideró las penas de dos años de cárcel "exiguas" pero reconoció que no podía incrementarlas porque ninguna parte las cuestionó al alza.

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