Aena Aeropuertos recuerda el derecho de los pasajeros de embarcar una bolsa de las tiendas

Pasajeros Aeropuerto de Girona
AENA
Actualizado: viernes, 11 mayo 2012 14:49

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La normativa vigente permite a los pasajeros embarcar con una bolsa de las tiendas del aeropuerto, siempre y cuando los productos comprados vayan debidamente embalados, además del equipaje de mano, según recordó este viernes en un comunicado Aena Aeropuertos.

El transporte en cabina de los bultos y equipaje de mano y, en particular, los adquiridos en las tiendas del aeropuerto, es obligatorio para "todas las compañías aéreas sin excepción" y debe realizarse "de manera gratuita".

Concretamente, el art. 97 de la Ley de Navegación Aérea estipula que "el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos y volumen que fijen los reglamentos".

Asimismo, indica que en caso de "exceso será objeto de estipulación especial" y que "no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.

"El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave", señala el reglamento.

RECOMIENDA DENUNCIAR.

De esta forma, la normativa recoge que las compañías aéreas solo pueden denegar tal acceso por razones objetivas de seguridad o por las características del avión y deben informar al pasajero. Obligación que emana del contrato de transporte que ligar al pasajero con la compañía áreas y que se recoge en el correspondiente billete, en el que deben estar reflejados los términos que establezcan dicha obligación de transporte de bultos.

"Si las compañías van a establecer ciertos límites de obligación de transportar gratuitamente en cabina los bultos de mano que el pasajero lleve consigo deberán informar adecuadamente al mismo de tales limitaciones pero, además, no será admisible cualquier limitación, aún cuando se haya informado (...), deberán ser razonables y objetivas basadas en razones de seguridad, peso, volumen y características de la aeronave", recoge el informe elaborado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento a tal efecto.

Por ello, el ente recomendó a los pasajeros que vea limitado su derecho a embarcar llevando consigo los productos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos que formulen la correspondiente denuncia.

La inspección del cumplimiento de la obligación de las compañías aéreas de transportar gratuitamente en cabina compete a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).