La Cámara de Cuentas detecta pagos a familiares en los convenios de 2011 de la Fundación General de la UPM

Actualizado: lunes, 6 julio 2015 3:48

MADRID, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Cuentas ha criticado en un informe la gestión de una serie de convenios de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid al detectar que se contrató a familiares por parte de responsables de convenios de investigación para realizar diversos servicios y no se justifican debidamente diversas facturas.

Concretamente, se alude a que uno de los convenios para desarrollar funciones en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura se recoge una contratación es de 46.982 euros anuales, "siendo el trabajador contratado la mujer del director del convenio al que queda asignado".

Así se desprende de un informe del órgano fiscalizador, adelantado por relativo a las cuentas de 2011 de la Fundación y sus operaciones. En este sentido y a la hora de analizar los convenios, la Cámara de Cuentas detalla que seis de los 29 acuerdos solicitados no han sido facilitados, lo que no ha permitido analizar la adecuación de los gastos registrados (202.325 euros) a los mismos.

"Esta situación denota la falta de control por parte de Fundación sobre el cumplimiento de las estipulaciones de los citados convenios", recoge el informe en el que se añade que se han detectado varios casos en los que los servicios son prestados por "familiares directos" del director del convenio, "alegando para su justificación la requerida confidencialidad de los servicios".

Así, se detalla por ejemplo que en convenio con Aena para asistencia técnica control de calidad existe una factura con el concepto 'Documentación y realización de los expedientes del control de calidad de aeropuertos' con un importe de 12.000 euros pagados a la mujer del director.

También aparece en otro convenio una factura con el importe 'Transcripción de textos y documentos' por valor de 10.320 euros pagados también a la mujer del director. En el caso del acuerdo denominado MEDELEC, se especifica que se abonaron 12.300 euros también a la esposa por servicios de 'Transcripción de textos y transcripción de documentos tipo power point'.

Aparte, por trabajos de 'Mecanografía y traducciones de documentos técnicos' se recoge una factura de 10.000 euros pagados a la mujer del director y por 'Resúmenes y traducciones de documentos técnicos' se abonaron 40.000 euros "pagados a su hijo de 18 años".

"Además, en este último caso, por razón del importe, debería haberse tramitado un expediente de contratación recogido en la Ley de Contratos del Sector Público "sin que dicho hecho se haya producido", agrega el informe.

GASTOS DE DIETAS Y VIAJES

Asimismo, la Cámara de Cuentas recoge diversas facturas relativas a material fungible, equipamiento, viajes, contratación de servicios y dietas, entre otros. "En muchas ocasiones, no se acredita la vinculación entre el gasto justificado con el objeto de los convenios", detalla el estudio.

La Cámara ha detectado casos en los que se realizan viajes en "periodo vacacional, fines de semana o por personas ajenas al convenio". Así, se han presentado facturas que no se consideran adecuadamente justificadas" por valor de 5.210 euros y de 2.008 euros.

En materia de dietas, añade que también hay facturas cuyo importe no está justificado o no se encuentra la necesidad del gasto al efectuarse en periodo vacacional o fin de semana. Se apunta como ejemplo facturas de 5.127 euros en el Convenio con Aena.

Mientras, también se reprocha por parte de la Cámara de Cuentas que se presentaran facturas de catering por valor de 16.199 euros y gastos de taller de un coche cuantificados en 647 euros) del convenio ALCATEL-IRAS.

Reprocha además que en 2011 se producen pagos por un total de 177.000 euros en el ejercicio 2011 a dos empresas (88.500 cada una) sin procedimiento de adjudicación, debido al "carácter singular y especializado del trabajo" en el convenio de colaboración en proyecto Newind.

Por otra parte, detalla que todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas detenidamente, suprimiéndose o modificándose el texto cuando así se ha estimado conveniente.

En otras ocasiones el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones remitidas "son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, o porque no se comparten la exposición o los juicios en ellas vertidos, o no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas".

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