La Guardia Civil expedienta a un agente condenado por "un error" al notificar una multa de tráfico

Actualizado: jueves, 18 septiembre 2014 17:52
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MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Guardia Civil ha iniciado el expediente disciplinario contra un agente que fue condenado por el Tribunal Supremo a tres años de prisión por "cometer un error" al notificar una multa de tráfico, según ha informado a Europa Press el portavoz de la familia del agente, Juan Gregorio.

   Según Gregorio, el expediente se ha iniciado por "falta muy grave" y una vez se analice, puede suponer la "separación del servicio" que supondría "la pérdida de condición" de guardia civil, la suspensión de empleo y sueldo desde "tres meses y un día hasta un máximo de seis años" y la "pérdida de puestos en el escalafón" de la Guardia Civil.

   El portavoz de la familia del agente ha relatado que el expediente se ha iniciado "pese" a que la familia está a la espera de que se resuelva la solicitud de indulto al Consejo de Ministros que se presentó el pasado mes de abril.

   De este modo, ha recordado que a través de la plataforma change.org y de forma presencial "ya" se han recogido "cerca de 40.000 firmas" apoyando el indulto del agente. "Las firmas se siguen recogiendo", ha añadido.

   Gregorio ha explicado que "desde que comenzó" el proceso judicial "se han producido" una serie de "errores" que han supuesto la condena de R.G. "Estos hechos han negado el recurso de alzada en el Tribunal Supremo y el de amparo en el Constitucional, quedando el agente indefenso. Ahora sólo tiene cabida la vía de recurso en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, pero es prácticamente inviable ante el elevado coste económico que supondría. A fecha de hoy la familia lleva gastados más de 6.000 euros en la defensa", ha añadido.

   Según de Gregorio los "errores" en cuestión se basan en que en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial figura que R.G. "reconoce los hechos" y que "aparentemente abusando de su condición de Guardia Civil emitió la sanción".

   "Sin embargo él no dijo eso nunca en ninguna de las instancias judiciales ya que los hechos son que él estando de servicio observó una infracción de tráfico constitutiva de dos sanciones, las cuales tramitó, pero en una de ellas se equivocó y puso una fecha distinta. La cuestión es que cometió un error a la hora de redactarla", ha añadido.

   De Gregorio ha relatado que el recurso de alzada al TS fue denegado en diciembre de 2013, "basándose en que Rubén había reconocido los hechos en la Audiencia Provincial". "No le dieron la oportunidad de defenderse ya que él nunca reconoció los hechos. Lo mismo ocurrió con el recurso de amparo del TC, denegado en junio de 2014", ha subrayado.

   "Estamos indignados por la forma en la que se ha desarrollado el proceso judicial. Cuestionamos la sentencia y la negativa a la vía de los recursos, ya que en ninguna de las grabaciones del juicio y en ninguno de los documentos y manifestaciones del proceso judicial consta que R.G. haya reconocido los hechos", ha puntualizado.

   A juicio del portavoz de la familia del agente "no todos somos iguales ante la Ley". "Él no es ningún delincuente y se le está tratando como tal. Sólo cometió un error al notificar una multa de tráfico. Algo que era subsanable según el régimen administrativo común. No creemos que sea para ir a la cárcel y coartarle su carrera profesional y su vida", ha detallado.

   Finalmente, ha explicado que la madre del agente ha transmitido la situación a responsables de la Delegación del Gobierno y "está pendiente" de reunirse con el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, "ante tal injusticia".

SENTENCIA CONDENATORIA POR "FALSEDAD DOCUMENTAL"

   La sentencia condenatoria de R.G. fue emitida el 5 de diciembre de 2013, por la Sala de lo Penal y confirmó el fallo dictado por la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, el 15 de julio de 2013.

   En el fallo, se condenó a R.G. a tres años de prisión, por un delito de "falsedad documental", penado con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un periodo de dos años, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

   El Supremo considera que "no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia". "El recurrente falsificó los hechos de los boletines de denuncia al exponer en los mismos una infracción de tráfico cuando esta no había tenido lugar en la hora allí fijada (el agente no estaba de servicio en ese momento), como tampoco el día en cuestión, en uno de estos boletines", especifica el TS.

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