Las ITE incluirán las condiciones de accesibilidad de los edificios con la nueva Ordenanza de Rehabilitación

Rahabilitaciones De Edificios
AYUNTAMIENTO DE MADRID/EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 5 octubre 2011 15:27

MADRID, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) incluirán el comportamiento térmico del edificio y las condiciones de accesibilidad con la nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso, cuyo proyecto definitivo ha sido aprobado este miércoles en Junta de Gobierno y queda a la espera de ser aprobado por el Pleno.

El nuevo texto incorpora criterios de calidad, sostenibilidad y accesibilidad para el adecuado mantenimiento del patrimonio arquitectónico y sustituye al vigente hasta ahora, que data de 1999. A destacar entre sus novedades la delimitación del concepto de rehabilitación para garantizar una mayor seguridad jurídica.

También crea un Registro de Edificaciones y Construcciones con el que facilitar el control y la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, además de introducir la sostenibilidad y la accesibilidad como un requisito más de la ITE y considerar las recomendaciones del Plan de Calidad del Paisaje Urbano como de obligado cumplimiento.

El comportamiento térmico del edificio se tendrá en cuenta para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.

Por otra parte, ante una inspección técnica desfavorable, los titulares de la finca dispondrán de un plazo de dos meses para solicitar la correspondiente licencia, a fin de subsanar las deficiencias detectadas. Con esta novedad, se pretende facilitar a los propietarios de los inmuebles la subsanación voluntaria de deficiencias.

ACCESIBILIDAD

El control de accesibilidad se centra en los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (como braille o altorrelieves), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven en correcto uso.

La Ordenanza, elaborada por Urbanismo y Vivienda, se ha adaptado a la modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y clarifica los conceptos de conservación y rehabilitación y concreta los deberes inherentes a ellos con el fin de incrementar la seguridad jurídica.

La nueva normativa considera que la rehabilitación es un deber distinto del de conservar. Por tanto, "comprende la realización de obras que van más allá de la simple conservación, por superar el 50 por ciento del valor de sustitución del edificio", como ha explicado el Ayuntamiento a través de un comunicado.

De acuerdo con este concepto, la Ordenanza prevé que el deber de rehabilitación podrá imponerse a los propietarios de los edificios y construcciones de las áreas de rehabilitación y a los declarados en situación legal de ruina, catalogados con los niveles 1 y 2 de protección por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, o protegidos por la legislación del patrimonio histórico.

REGISTRO DE EDIFICIOS

Para que se pueda realizar un adecuado seguimiento de estas obligaciones, la Ordenanza crea el Registro de Edificios y Construcciones, que recogerá tanto las incidencias relativas a la Inspección Técnica de Edificios, como todos los datos, actos y resoluciones relacionados con el deber de conservar y rehabilitar.

"Se trata de una herramienta de gran utilidad, que permitirá reflejar con exactitud el estado del parque inmobiliario en cada momento, facilitando la publicidad y la transparencia de las obligaciones urbanísticas relativas a los deberes en esta materia", han detallado.

En materia de disciplina urbanística, la Ordenanza introduce como novedad, ante el incumplimiento del deber de conservar, la imposición de hasta tres multas coercitivas, con un importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente.

Por otra parte, y con independencia de la incoación del expediente sancionador, se podrán adoptar dos tipos de medidas, según las circunstancias. En primer lugar, la ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservar. En segundo lugar, si las obras a realizar rebasasen el límite del contenido normal del deber de conservación o, en su caso, concurrieran causas de interés general, se podrá acordar la expropiación forzosa.

RUINA URBANÍSTICA

La Ordenanza mantiene los supuestos que dan lugar a la situación legal de ruina urbanística. Con respecto a los bienes de interés cultural, añade como novedad, que éstos se consideran en estado ruinoso exclusivamente cuando hayan desaparecido todos los valores que llevaron a su consideración como bien cultural, de forma que no pueda intentarse ni siquiera su restauración.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, la Ordenanza establece ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Madrid, y bonificaciones contempladas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.