Luz verde a las bases que permitirán que entidades ciudadanas puedan gestionar las instalaciones deportivas básicas

El delegado de Coordinación Territorial, Nacho Murgui
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Publicado: jueves, 19 julio 2018 14:12

La selección tendrá en cuenta que promuevan fines sociales, que el uso del espacio sea compartido, con actividades mayoritariamente abiertas, gratuitas e incluyan la perspectiva de género

MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

Campos de fútbol, pistas polideportivas al aire libre, pistas de tenis, de pádel, instalaciones mixtas, rocódromos o pistas de skate, en total, 475 instalaciones deportivas básicas de Madrid podrán ser gestionadas o cogestionadas por entidades y colectivos ciudadanos con las bases que la Junta de Gobierno de Madrid ha aprobado este jueves en el marco de la ordenanza de Cooperación Público-Social.

"Muchas" de esas 475 instalaciones deportivas básicas que existen en Madrid están "gestionadas por el tejido asociativo pero a veces en condiciones poco claras", ha indicado en rueda de prensa el delegado de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, Nacho Murgui.

Con estas bases, apuntadas en la ordenanza, se aporta transparencia y seguridad en la gestión o cogestión de los espacios deportivos en los que las Juntas Municipales de Distrito decidan que se desarrolle un proyecto de cooperación público-social.

La selección de los proyectos de cooperación público-social tendrá como requisito que promuevan fines sociales, que haya sido diseñado mediante proceso participativo e inclusivo, que el uso del espacio sea compartido por varias entidades, que sean actividades mayoritariamente abiertas, gratuitas e inclusivas e incluyan la perspectiva de género.

ENTIDADES Y COLECTIVOS DE BARRIO

Las entidades o colectivos deben desarrollar su actividad en el ámbito de proximidad del distrito, y dentro de él, en el barrio, al valorarse especialmente el arraigo. Las actividades deportivas que se realicen en ningún caso implicarán ni podrán ser utilizadas para la prestación de servicios públicos de la competencia del Ayuntamiento de Madrid.

Podrán concurrir las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro registrados en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. En ambos casos, los proyectos deberán incluir entre sus finalidades sociales el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.

El equipo técnico de las entidades y colectivos que tengan a su cargo las distintas actividades deberá contar con la cualificación y titulación exigibles en cada caso, de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Madrid (Ley 6/2016, de 24 de noviembre).

Las bases contienen las condiciones y los criterios específicos que regirán la gestión y cogestión de estos espacios para el desarrollo de los proyectos, el régimen jurídico, económico, ámbito objetivo, entidades destinatarias, condiciones para el desarrollo de las actividades deportivas, plazo, procedimiento de selección y criterios para la valoración de las propuestas.

Deberán ser propuestas que promocionen la práctica del deporte de base, fomenten el asociacionismo deportivo, la cohesión social e igualdad de oportunidades y género, la inclusión social, y la participación del tejido social del distrito. Murgui ha destacado que se primará la convocatoria pública.

SELECCIÓN DE PROYECTOS

La selección de los proyectos de cooperación público-social tendrá como requisito que promuevan fines sociales, que haya sido diseñado mediante proceso participativo e inclusivo, que el uso del espacio sea compartido por varias entidades, que sean actividades mayoritariamente abiertas, gratuitas e inclusivas e incluyan la perspectiva de género. Este criterio tiene carácter de obligado cumplimiento en la valoración de los proyectos.

Las entidades o colectivos deben desarrollar su actividad en el ámbito de proximidad del distrito, y dentro de él, en el barrio al valorarse especialmente el arraigo. También que tengan capacidad técnica y organizativa para asegurar el proyecto; que el personal esté cualificado; su antigüedad en la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid; que sean entidades o colectivos declarados de interés público municipal y se primarán a aquellas con mayor número de socios.

La propuesta de actividades deportivas deberá incluir un programa de uso en el que se detallen las diferentes actividades a desarrollar y su distribución en el tiempo. Deberá quedar expresado el colectivo al que se dirige cada una de ellas, con indicación de edad y género, así como de otros detalles de relevancia, tales como la pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión social, tipo de discapacidad, en su caso.

Se valorará la oferta de actividades deportivas propias (especialmente si incluyen equipos femeninos, personas con algún tipo de discapacidad, personas en riesgo de exclusión social u otros colectivos vulnerables), la participación en competiciones deportivas y la puesta a disposición de los espacios deportivos para otras entidades del distrito, para los Juegos Deportivos Municipales y la colaboración en la organización de torneos y eventos deportivos. Estos criterios se consideran un mínimo, susceptible de ser ampliado atendiendo a las circunstancias que concurran en cada convocatoria.

Una vez se haya efectuado la valoración de las propuestas conforme a los criterios y baremos establecidos en la respectiva convocatoria, el concejal-presidente del distrito dictará resolución en la que se determine el proyecto seleccionado. Los proyectos de cogestión se formalizarán mediante un convenio de colaboración, previo dictamen de la Comisión de Cooperación Público-Social, órgano en el que tienen representación todos los grupos municipales.

Los proyectos deportivos que se desarrollen deben cumplir con los fines acordes a la cooperación público-social garantizando el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de éstos y su uso sostenible, además de promocionar el deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y como instrumento para la cohesión social, el desarrollo comunitario y el reequilibrio territorial. Se busca el desarrollo de proyectos sociales y educativos que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas municipales.

Los proyectos de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad se formalizarán mediante la cesión o autorización demanial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Tanto los convenios de cogestión como las autorizaciones de gestión tendrán una duración máxima de cuatro años.