Audiencia de Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 19 junio 2017 17:35

Su intervención estuvo encaminada a obtener un aprueba "mediante una acción vulneradora del derecho a la intimidad"

MADRID, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid culpan de la nulidad de la prueba del 'caso Guateque' a la "mala fe" de "agentes no identificados" de la Guardia Civil al dar cabida a una prueba que nació "viciada" en relación a una grabación que se obtuvo sin autorización judicial y que dio origen a la denuncia.

Así consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que absuelve a todos los procesados en el juicio en el que se carga duramente contra los responsables del instituto armado que llevaron este caso. En el banquillo se sentaron treinta acusados de formar parte de una trama de licencias expres en el Ayuntamiento de Madrid de la época de Alberto Ruiz-Gallardón

Los magistrados destacan que el empresario que grabó a uno de los procesados, en concreto a uno de los supuestos intermediarios entre funcionarios y empresarios, fue "un mero instrumento utilizado por agentes no identificados de la Unidad Orgánica de la Guardia Civil para conseguir grabar de forma subrepticia una determinada conversación".

"Todo ello se hizo sin que existiera denuncia, sin que se incoara diligencia alguna, ni se pusiera en conocimiento de la autoridad judicial ni, por tanto, se solicitara la correspondiente autorización del Juez de Instrucción", recalca.

De este modo, la Sala resalta que "todas las pruebas practicadas derivan de la grabación que motivó la viciada incoación de las diligencias previas, acordándose en la misma resolución el secreto de las actuaciones y la intervención de los teléfonos del denunciado".

Así, insiste en que "la instrucción se basó en dicha grabación y en un sinfín de intervenciones telefónicas concatenadas, cada una de ellas derivada directamente de la anterior".

"Existe, pues, una clara vinculación causal, por lo que el acto ejecutado con vulneración del derecho a la intimidad produjo, conforme a esta línea jurisprudencial, un radical efecto contaminante sobre el resto de las pruebas", concluye.

"Desde el punto de vista interno, es incuestionable la gravedad del menoscabo de los derechos constitucionales sucesivamente vulnerados y su ámbito de repercusión en relación con las pruebas reflejas pues, como se ha razonado anteriormente, en el caso de autos se han infringido todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de la injerencia, tanto los presupuestos materiales, como los relativos a la intervención y al control judicial", agrega.

Y en lo que atañe a la perspectiva externa, según reseña el fallo, se ha evidenciado que "los agentes de la Guardia Civil actuaron de mala fe, estando encaminada su intervención a la obtención de una fuente de prueba mediante una acción vulneradora del derecho a la intimidad, tratándose de una infracción deliberada para conseguir la iniciación del proceso penal".

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