Actualizado: jueves, 19 enero 2017 16:27

MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Popular en la Asamblea de Madrid ha solicitado a la Mesa del Parlamento regional un informe jurídico sobre la "posible aplicación" de la sentencia que anuló la comisión de investigación abierta en el Ayuntamiento de Madrid a la comisión de investigación sobre corrupción política de la Cámara autonómica, al entender que el objeto de esta última es más genérico que el de la municipal anulada.

En el escrito registrado por el PP, al que ha tenido acceso Europa Press, se recuerda que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del 13 de diciembre de 2016 dice expresamente que la finalidad de la comisión municipal "está planteada de una manera genérica, sin concretar el asunto a investigar específico".

"La investigación de la gestión de la contratación realizada por el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas en los últimos mandatos, así como analizar la gestión y el origen del endeudamiento del Ayuntamiento de Madrid, pone de manifiesto que ningún supuesto específico de investigación se señala, lo que se acuerda es que se investigue todo, durante tres legislaturas, por si algo se descubriera", prosigue la sentencia, según recoge el escrito del PP.

Al concluir que "dicha comisión no tiene un objeto concreto, sino genérico", el Juzgado estimó el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y declaró la nulidad de la creación de la comisión municipal, recuerda el portavoz del Grupo Popular en la Asamblea, Enrique Ossorio, en la exposición de motivos del escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea.

Igualmente, recuerda que el objeto de la comisión de investigación sobre corrupción política en la Comunidad de Madrid consiste en "determinar las responsabilidades políticas en las que pudieran haber incurrido altos cargos de la administración madrileña... involucrados en acciones y actividades que se investigan a través de esta comisión, en relación con casos de corrupción organizada conocidos en la Comunidad de Madrid durante las últimas dos legislaturas o por conocer en el tiempo que duren los trabajos de esta comisión".

"Sin duda, el objeto de la comisión adolece de un carácter genérico mayor que el establecido en la del Ayuntamiento, no solo en el ámbito material, sino especialmente el temporal, al hablar de casos conocidos o por conocer".

La comunicación de Ossorio señala que el Grupo Parlamentario Popular "en ningún caso se opuso a la creación de la comisión de investigación, pero sí planteó la necesidad de modificar las reglas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento".

"ADMINISTRACIÓN MADRILEÑA: UN CONCEPTO GENERAL"

Entre las consideraciones del PP, aparte de la delimitación del objeto, tanto en lo concerniente a la limitación temporal como al alcance de los trabajos, al considerarla "contraria al Reglamento de la Asamblea", se cuestionaba la definición de "administración madrileña".

Por lo tanto, desde el PP se planteó que el objeto de la comisión no se ajustaba al ordenamiento jurídico, ya que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, "las averiguaciones del proceso no pueden consistir en lo que hoy denominamos inquisitio generalis".

En otro documento del Grupo Popular, este recuerda que con fecha de 8 de julio de 2015 los grupos de la oposición registraron la solicitud de creación de la comisión de investigación, manifestando sus dudas a su adecuación al Reglamento de la Asamblea en lo que respecta al objeto de la misma.

En cuanto al ámbito de la administración madrileña, considera que "es un concepto general, indeterminado y que no se ajusta a la terminología oficial o jurídica que recibe cada administración".

Respecto a la delimitación temporal, destaca "dos problemas de interpretación y seguridad jurídica", al hablar por un lado de casos "conocidos" y en vez de "sucedidos, producidos..." durante las últimas dos legislaturas y por otro lado de casos "por conocer" en el tiempo que duren los trabajos.

Asimismo, el PP afirma que, aunque no se trate de un proceso penal, "la magnitud, trascendencia y 'pena mediática' que pueden soportar los posibles investigados, además de la atribución de supuestas 'responsabilidades políticas', hace necesario que no sea admisible, tampoco en una comisión de investigación, la llamada 'causa general', en la que no existe un hecho o conducta delimitada, sino una investigación general sobre una persona, o en este caso un partido, sin saberse de antemano el objeto cierto de la investigación.

Por otro lado, advierte de la "intención o la posibilidad de que la comisión entre a analizar o en su caso incluso enmendar las conclusiones de decisiones judiciales pasadas y ya cerradas", lo que considera un "claro desprecio a las decisiones judiciales", al igual que en lo que respecta a los procesos judiciales futuros.

En cuanto a las responsabilidades políticas, califica de "paradójico por no decir incongruente" que la comisión de investigación "pretenda buscar responsabilidades políticas en legislaturas y años anteriores", ya que "quien ya no ostenta la condición de alto cargo, difícilmente puede asumir ningún tipo de responsabilidad política", porque "su cese ya no es posible".

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