Maestre recurrirá la sentencia al no explicar su participación en el asalto

Rita Maestre en rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Actualizado: viernes, 18 marzo 2016 14:16

MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

  

   La defensa de la portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, recurrirá la sentencia que condena a la concejal madrileña a una multa de 4.320 euros por el 'asalto' a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

   Así lo ha avanzado el abogado de la política madrileña a Europa Press en base a que a su juicio la resolución judicial no explica la participación de su patrocinada en los hechos ocurridos en marzo de 2011. La condena, que tacha de "manifiestamente injusta", se produce por un delito contra los sentimientos religiosos.

   "La sentencia no explica ni la participación en los hechos ni que su intención fuera ofender ningún sentimiento religioso ni que se haya producido ninguna profanación de un objeto religioso porque la jurisprudencia exige que haya contacto físico con el objeto sagrado", ha recalcado el letrado.

   En un comunicado, el letrado ha tachado la resolución de "manifiestamente injusta", por lo que interpondrá un recurso ante la Audiencia Provincil de Madrid. En primer lugar, según recoge el texto, la sentencia asume que "no queda acreditado" que Rita Maestre leyera un manifiesto en contra de la postura oficial de la Iglesia respecto a la mujer, ni tampoco que gritara expresiones ofensivas ni que portara cartel alguno.

   Sin perjuicio de todo ello, agrega el letrado, le condena con base en una suerte de culpa colectiva --bajo el término de '"imputación recíproca"--, haciéndole responsable, por su participación, "de todos los resultados".

   "Ello no es posible en Derecho, que impone la culpa individual, donde cada uno responde por sus propios actos. [Precisamente en virtud de este principio la sentencia absuelve a Héctor Meleiro, que también estuvo en la capilla, como Rita Maestre]", destaca el letrado.

   En segundo lugar, continúa el comunicado, "todos los resultados" no conforman los elementos del tipo de profanación. En este sentido, menciona que el fallo pulveriza la Jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto.

   En este punto, destaca que la única sentencia que menciona la Juez en respaldo de su, a su juicio, "insólita interpretación" --SAP Zaragoza 06.11.2014-- se refiere al caso de una imagen religiosa que fue mancillada física y materialmente. "Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso2, ha reseñado.

   Respecto al acto de quitarse la camiseta, el abogado señala que la sentencia expone su opinión de que un torso desnudo puede ser ofensivo dependiendo "del lugar y las circunstancias". "Nuestra opinión no es coincidente; en todo caso, la Sentencia no explica de qué forma un torso desnudo ante un altar puede suponer, nada más y nada menos, una profanación del mismo", señala.

   En tercer lugar, el letrado expone que no explica la concurrencia de una específica intención de ofender a los sentimientos religiosos y agrega que reconoce que los hechos se enmarcaron en "una protesta" pero insiste, de forma completamente inmotivada, en que habiéndose realizado en el interior de una capilla, la protesta es delictiva.

   Por último, critica que el fallo prescinda del hecho de que Rita Maestre solicitara disculpas de lo sucedido ante el Arzobispo de Madrid, disculpas que fueron aceptadas por el mismo. "Hemos de lamentar, en fin, el contenido de una Sentencia tan injusta que, estamos convencidos, será revocada en instancias superiores", añade el letrado.

ARGUMENTOS DE LA JUEZ

   En la sentencia, fechada este 18 de marzo, la juez señala que con los testimonios de los acusados y de los testigos, queda acreditada la participación de Rita Maestre en el acto, mientras que los de Héctor Meleiro, el otro acusado, no, por lo que queda absuelto del delito contra los sentimientos religiosos.

   Así, en el caso de Rita Maestre, ha quedado acreditado que "en unión de otras mujeres, entraron en la capilla y se dirigieron al lugar destinado al altar, rodeando el mismo", donde leyeron un manifiesto y, tras ello, se quitaron las camisetas, "quedándose en sujetador, entre ellas, la acusada, y otras desnudas de cintura para arriba, besándose en dicho lugar dos mujeres en la boca".

   Estos hechos, en opinión de la magistrada, "suponen una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado y una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos". "No se trata de ofensas verbales sino de actos o hechos adecuados para producir ofensa en los sentimientos religiosos", añade.

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