El TSJM declara improcedente una jubilación forzosa al no cubrirse la plaza vacante

Actualizado: miércoles, 16 abril 2014 13:29

MADRID, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente la jubilación forzosa de una empleada de 65 años de la Consejería de Educación y ha obligado a la Comunidada de Madrid a readmitirla o indemnizarla.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el TSJM estima en parte el recurso de súplica interpuesto por la afectada contra una sentencia dictada en mayo de 2013 por un juzgado de lo Social.

De este modo, los magistrados dan la razón a una afiliada a CSI-F, empleada adscrita a la Consejería de Educación, que al cumplir 65 años se le aplicó la jubilación forzosa prevista en el Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid.

Por ello, los magistrados del Alto Tribunal madrileño declaran ahora improcedente el despido y obliga a la Consejería de Educación a readmitirla o indemnizar a la mujer con 70.774 euros. Esta afiliada a CSI-F ha recuperado finalmente su puesto de trabajo.

El artículo 50 del convenio señala que "la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir las plazas que por esa razón queden vacantes". Sin embargo, según el fallo, la plaza que ocupaba la trabajadora continuaba vacante en el momento de formalizar el recurso.

La Sección número 5 de lo Social del TSJM revoca ahora la sentencia de instancia dictada por un Juzgado de lo Social y en su sentencia, que ya es firme, insiste en la necesidad de que la "jubilación forzosa del trabajador se vincule de manera ineluctable a una verdadera política de empleo".

La Sala también hace referencia a la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, modificada por la Reforma Laboral de julio de 2012, que señala como uno de los requisitos para extinguir automáticamente un contrato de trabajo, al cumplirse una determinada edad, la "necesaria vinculación del cese obligatorio a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo".

Así, concluye que "la norma que venimos examinando, que regula la jubilación forzosa por edad [el artículo 50 a) del Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid], no observa, en clave colectiva, las exigencias legales que hacen viable la extinción del contrato por tal causa, puesto que se limita a establecer el compromiso genérico de esta Comunidad por el que se obliga a 'cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes".