El TSJM ratifica la prohibición del desarrollo de los suelos del Norte de Alcorcón, donde iba la Ciudad del Atlético

Actualizado: viernes, 5 diciembre 2014 21:11

MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de pleno derecho del acuerdo de 27 de noviembre de 2008 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcorcón, Distrito Norte, una zona en la que se iba a levantar la Ciudad del Club Atlético de Madrid.

Así consta en una sentencia, en la que el Alto Tribunal ratifica el fallo dictado en mayo de 2012 por el TSJ de Madrid, que estimó un recurso de Ecologistas en Acción Madrid-Aedenat. Contra la sentencia del TSJ recurrieron ante el Supremo el club Atlético de Madrid y la Comisión Gestora del Ambito 'Ciudad Norte', cuyos recursos ha desestimado ahora el alto tribunal.

Se trataba del proyecto de Alcorcón Distrito Norte. La Comunidad de Madrid permitió en 2008 urbanizar esta zona de cerca de 1.300 hectáreas, donde se iba a levantar la ciudad deportiva del Club Atlético de Madrid y donde se situaba el suelo ofrecido para el proyecto fallido de Eurovegas.

El acuerdo anulado aprobada de forma definitiva la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcorcón Distrito Norte. Entre los motivos de impugnación, figuraba la nulidad del acuerdo por haberse finalizado el procedimiento de revisión al haberse producido el desistimiento del Ayuntamiento de Alcorcón a través de un acuerdo aprobado en el Pleno del 26 de noviembre de 2003.

VICIO DE FORMA

La anulación del acuerdo fue motivada por un vicio de forma (de procedimiento) -en la elaboración de una disposición de carácter general, como son los planes urbanísticos-, ya que la revisión del planeamiento se inició una década antes de su aprobación en 2008.

"No es razonable entender indefinidamente abierto un procedimiento de revisión, mediante la formulación sucesiva de nuevos documentos de subsanación o rectificación con vistas a introducir en cada ocasión nuevos criterios de ordenación, máxime cuando el marco normativo de aplicación además resulta alterado, a los efectos de evitar la aplicación de las nuevas previsiones y en cambio mantener la aplicabilidad de la normativa precedente", señala el fallo.

"Un problema que se agrava, además, si en el decurso de este período se produce una alteración de la normativa aplicable y puede así llegar a sortearse la aplicación de la más reciente y de sus nuevas exigencias, acudiendo a la argucia de que, como el procedimiento de revisión se inició con anterioridad (1999), resulta de aplicación la normativa a la sazón vigente (1995) y no así la que vino a suceder a ésta (2001)", añade la sentencia.

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