TSJM reconoce que los interinos tienen derecho a cobrar los trienios realizados en todas las administraciones públicas

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
EP
Actualizado: miércoles, 18 mayo 2011 17:01

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso de apelación que presentó la Comunidad de Madrid contra una sentencia que reconocía que los interinos tienen derecho a cobrar todos los trienios, incluidos los trabajos realizados en administraciones públicas diferentes al Gobierno regional.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal rechaza este recurso que presentó la Comunidad a una sentencia que daba la razón a los sindicatos que denunciaban que el Ejecutivo autonómico no iba a incluir los "trienios prestados con anterioridad al 1 de julio de 1999, fecha en la que la Comunidad asumió las funciones y servicios prestados en otras administraciones".

Ya en una primera sentencia, recurrida por el Gobierno regional, el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 30 de Madrid declaró que la Comunidad "deberá reconocer los servicios prestados en el Ministerio de Educación así como su abono desde el día 13 de mayo de 2007".

Ahora, la Sala desestima este recurso basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se opone "al establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinado y trabajadores fijos que esté justificada por la mera circunstancia de que esté prevista por una disposición legal o reglamentaria de un Estado miembro o por convenio colectivo".

También hacen mención a una cláusula del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y en la que se habla del principio de "no discriminación". "Los diferentes criterios a la hora de verificar la antigüedad (...) no vienen justificados por razones objetivas, pese a que se trata de trabajadores con un contrato de duración determinada (funcionarios interinos), de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables (funcionarios de carrera).

Conforme a la normativa comunitaria, añaden que "sólo puede tomarse en consideración para calibrar la legitimidad de una diferencia de trato el trabajo efectivamente prestado, así como la concurrencia en él de circunstancias objetivamente acreditadas, pues sólo la objetiva diferencia entre los trabajos prestados permitirá diferenciar a efectos retribuidos".

El Tribunal concluye que en el caso de no tratar a todos los trabajadores por igual será una "discriminación contraria al Derecho comunitario" y hay que "garantizarse el respeto del principio de igualdad" y dando las mismas "ventajas" a los trabajadores independientemente de su "categoría".