El CGPJ estudia sancionar al juez del "caso Blesa" por retrasos, no motivar resoluciones y abuso de funcionarios

Actualizado: martes, 21 mayo 2013 15:34

Acumula historial disciplinario desde 1994, por tardar en investigar explosión refinería que causó 32 muertos en Algeciras


MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -

El juez de instrucción número 9 de Madrid, Elpidio José Silva Pacheco, quien la pasada semana envió a prisión al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa por irregularidades en la compra del City National Bank de Florida, tiene pendiente desde el pasado mes de abril un expediente disciplinario que le ha incoado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por retrasos, falta de motivación de sus resoluciones y de consideración a sus funcionarios.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces, que apuntan que Silva Pacheco acumula un nutrido historial disciplinario desde 1994, cuando fue suspendido tres meses de sus funciones por retrasos en su juzgado de entonces, el número 1 de Instsruccción de San Roque, en Cádiz.

En dicha ocasión, los inspectores del CGPJ observaron importantes retrasos en la instrucción de un caso que había sido abierto en 1989 a raíz de la explosión de los buques "Camponavia" y "Petragen One" de la refinería Cepsa en Algeciras, ocurrida cinco años antes, de la que resultaron 32 personas fallecidas, según consta en la sentencia del Tribunal que confirmó la suspensión, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Actualmente, la Comisión Disciplinaria del CGPJ está intruyendo contra él un expediente por dos faltas muy graves y una grave. Las primeras lo son por "absoluta y manifiesta falta de motivación" de sus resoluciones -prevista en el artículo 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)- y por retrasos en la tramitación de asuntos en su juzgado -artículo 417.9 de la misma Ley- mientras que la grave corresponde al artículo 418.5, que sanciona la falta de desconsideración a sus funcionarios.

La resolución del expediente, bien mediante la imposición de sanciones o por el archivo del mismo, debe producirse antes de seis meses de la incoación del mismo, o bien caducará.

Dicha caducidad ya le ha valido al juez Silva para eludir dos sanciones anteriores de multa de 6.000 euros. El magistrado fue sancionado por el Consejo en septiembre del 2010 por una "falta grave", por desatender de forma reiterada requerimientos realizados por instancias jurídicas superiores, la misma multa y por la misma cantidad que le había sido impuesta por hechos similares un año antes, en abril de 2009.

En sendas sentencias dictadas por la Sala Tercera del Supremo en junio y de septiembre de 2011 se dio la razón al juez Silva y las multas fueron anuladas por caducidad, al superarse el tiempo de tramitación de las mismas que fija la Ley.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Además, anteriormente se archivó un expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio que le había sido incoado por el CGPJ en 2005, cuando Silva estaba destinado en la sección Quinta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria.

En junio de 2008, cuando Silva Pacheco ya se encontraba en el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, se le suspendió provisionalmente de funciones al encontrarse incurso en otro expediente de jubiliación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones que tampoco llegó a cristalizar.

Tras reincorporarse al Juzgado, el juez Silva reclamó al CGPJ el abono de prestaciones por servicios de guardia durante el periodo de tramitación del frustrado expediente de incapacidad, y el órgano de gobiero de los jueces rechazó pagarle.

Finalmente, y también mediante sentencia del Tribunal Supremo, el magistrado obtuvo su derecho a percibir este abono, que ascendía a 14.518, 84 euros según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.