El Gobierno recurrirá ante el TC la creación de un impuesto sobre depósitos bancarios en la Comunidad Valenciana

Actualizado: sábado, 4 julio 2015 3:24

MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra la creación de un impuesto sobre depósitos en entidades de crédito en la Comunidad Valenciana, argumentando que los tributos que establezcan las comunidades autónomas no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un acuerdo, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, por el que solicita al presidente del Gobierno que presente un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo 161 de la Ley de la Comunidad Valenciana de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, del 23 de diciembre de 2013, a fin de que se suspenda ese precepto.

El Ejecutivo recuerda que la Constitución establece que "la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado" y que la potestad tributaria de las comunidades autónomas "encuentra sus límites no sólo en los principios constitucionales, sino, además, en las leyes que dicte el Estado en el ámbito de sus propias competencias y en desarrollo de las previsiones constitucionales".

Asimismo, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas estipula que "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".

EXTRALIMITACIÓN COMPETENCIAL

El Gobierno señala que la citada ley valenciana ha creado y regulado como tributo propio el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito "sin tener en cuenta esos preceptos". A su juicio, el hecho imponible de ese impuesto autonómico "coincide" con el de un tributo estatal del mismo nombre, por lo que "incurre en extralimitación competencial".

El tributo estatal está regulado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que afecta a todo el territorio español y está en vigor desde el 1 de enero de 2013. Inicialmente, el tipo se fijó en el 0 por ciento, y en 2014 se aumentó al 0,03 por ciento. La recaudación de este impuesto será destinada a las comunidades autónomas donde se encuentren las sedes de las entidades financieras.

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