Un juez inhabilita a la encargada de un pub de Valencia durante un año por negar la entrada a personas con Down

Actualizado: jueves, 3 septiembre 2009 16:50


VALENCIA, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

Un juzgado de Valencia ha decidido condenar a la encargada de un pub de la zona de Cánovas de Valencia por negar la entrada en el establecimiento el 15 de diciembre de 2006 a un grupo de ocho personas con síndrome de Down, que iban acompañadas por tres monitores. El titular del juzgado ha absuelto, por contra, al dueño del local porque argumentó su rechazo al acceso de los denunciantes "sólo" porque el aforo estaba completo.

El magistrado considera que en este caso, la acusada cometió un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, aunque le impone una pena en grado mínimo, de un año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la hostelería y el ocio, por la "escasa gravedad" del hecho. Asimismo, le impone un euro de indemnización a la asociación Asindown por daños morales.

El juez considera probado que el 15 de diciembre de 2006 un grupo de ocho personas con síndrome de Down accedió a un local de la calle Serrano Morales de Valencia, en la zona de Cánovas, donde se les acercó la esposa del administrador del local, C.C.S., que se opuso a la permanencia de los chicos en el pub con "excusas como que eran menores de edad" y "que no pueden estar en el local negándoles la entrada motivado por su condición personal expresamente y ser disminuidos psíquicos".

Finalmente, según el relato de hechos probados, la encargada les dice "que no hay aforo en el local" y "de forma enfadada" les pregunta "por qué tienen que ir allí a joderla a ella" cuando "había otros locales donde podían entrar". Una de las monitoras habló con el responsable quien atribuyó a la causa "exclusiva" del aforo y porque tenía reservado el establecimiento para un número de gente.

Para el magistrado, estos hechos, por parte de la encargada, son constitutivos de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas, quien al ver el grupo de chicos y sus características personales dio "tipo de excusas para no dejarlos entrar ya que podían afectar al desarrollo de su negocio (no sabemos cómo) pero lo bien cierto es que existe una clara discriminación de las personas en su derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución Española y al libre acceso a locales abiertos al público".