Actualizado: domingo, 26 marzo 2017 11:27

MADRID, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que había solicitado la pensión de orfandad para sus tres hijos y que le había sido denegada porque el padre, ya fallecido, no había cotizado lo suficiente y en el momento del deceso no estaba dado de alta en la Seguridad Social.

En su sentencia, el alto tribunal acepta el recurso de casación de la viuda y anula por tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que le denegó las ayudas siguiendo el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Sala de lo Social del Supremo reconoce que el padre de los menores no estaba dado de alta en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento y había cotizado un total de 4.550 días, sin alcanzar los 15 años (5.475 días) mínimos para que los niños pudieran percibir la pensión de orfandad.

Pero el alto tribunal también destaca que el hombre había presentado problemas de alcoholismo, pues había sufrido dos hepatitis agudas etílicas, consumía habitualmente cinco litros de cerveza al día, por lo que reconoce que "en determinadas circunstancias se puede aplicar una jurisprudencia flexibilizadora y humanitaria".

Además, la Sala considera que sí se puede considerar al padre de los menores como dado de alta en la Seguridad Social cuando falleció por la "reiterada doctrina" que el alto tribunal ha aplicado en este sentido a "situaciones en que el alejamiento del sistema se ha producido por similares circunstancias de infortunio o ajenas a la voluntad del causante".

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