Le Quid presenta las posibles soluciones legales para hacer frente al abandono de barcos

Puerto de Alicante
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 6 junio 2013 14:32

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El abandono de barcos debido a la crisis en muchos puertos españoles está acarreando numerosos problemas para el sector naútico español, unido a factores como la contaminación o la peligrosidad, por ello muchos expertos del sector abogan por diferentes opciones como el concurso de acreedores para tratar de dar solución a estos problemas.

El socio director director de Le Quid, José María Dutilh, despacho de abogados especializado en derecho de los negocios, intervino en el XII Foro Turismo Náutico de la Real Liga Naval Española para explicar las posibles ventajas del concurso de acreedores y el derecho de ejecución separada de los privilegios marítimos.

Dutilh detalló las reacciones legales posibles en el caso de abandono de barcos en el foro organizado por Área de Turismo Náutico, Real Liga Naval Española (RLNE) y la Cátedra de la Mar de la Facultad Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Camilo José Cela (UCJC).

Dutilh comenzó analizando los problemas que acarrea esta problemática al sector y detalló que los más destacables son la falta de ingresos para el puerto, ocupación del espacio, el deterioro del barco, así como la peligrosidad y contaminación. "Además de las dificultades en la identificación y notificación del propietario y por último, la existencia o no de cobertura de la responsabilidad civil", explicó.

El especialista especificó que "las acciones posibles ante el abandono de una embarcación son en primer lugar la declaración de abandono recaída en un procedimiento administrativo especial, reclamación y ejecución de créditos públicos y créditos privados, el concurso de acreedores, privilegios marítimos, el derecho de su ejecución separada y la acción contra las compañías aseguradoras".

Finalmente Dutilh hizo hincapié en que entre las ventajas del concurso de acreedores están el privilegio del crédito del acreedor instante; las especiales medidas cautelares; la sustitución del administrador social por concursal; la condena al déficit patrimonial; la mayor celeridad para realización de bienes; la posibilidad de afectar el patrimonio de administradores y apoderados generales; y por último, las acciones de reintegración".