Málaga.- Tribunales.- La Audiencia revoca una sentencia y condena a Muñoz y 5 ex ediles de GIL por un delito urbanístico

Actualizado: domingo, 16 noviembre 2008 15:38

MARBELLA (MÁLAGA), 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 que condenó sólo al ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y a la ex edil del GIL Marisa Alcalá por un delito contra la ordenación del territorio, aunque acuerda condenar a un año de prisión e inhabilitación para empleo público de nueve años a estos dos y también a los ex ediles Mario Jiménez, Rafael González, Manuel Calle y Dolores Zurdo --que inicialmente fueron absueltos-- por el mismo delito en referencia a una licencia al proyecto de ejecución otorgada en 1998.

El juez de lo Penal concluyó en su sentencia que la licencia de marzo de 1998, relativa al plan de ejecución, "no era antijurídica, porque únicamente incidía sobre la adecuación de las características técnicas del edificio proyectado en la licencia de obras otorgada sobre el proyecto básico en el año 1995", por lo que condenaba sólo a los ex ediles que estuvieron en esta última comisión y no al resto. El fiscal presentó un recurso, al entender que el permiso al proyecto de ejecución "tiene contenido urbanístico".

Dichas licencias se refieren a un edificio con 108 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en la Avenida Príncipe de Asturias en San Pedro de Alcántara. La Sección Segunda considera en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que "todos y cada uno de los acusados son responsables en concepto de autores ya que votaron a favor de la aprobación de la licencia que permitió la ilegal construcción".

Así, estima el recurso del fiscal y condena a todos por un delito contra la ordenación del territorio "cometido en marzo de 1998", cuando se otorgó la licencia al proyecto de ejecución. Además, añade que "hubo una clara violación de la normativa urbanística al permitir la construcción sobre terreno no susceptible de ser edificado al amparo de una norma que carecía de validez".

Por otro lado, el Tribunal estima que "no se ha tenido en consideración en la sentencia recurrida" que el delito que les imputa --y por el que fueron condenados Muñoz y Alcalá-- "no existía en la fecha en la que se dice, en mayo de 1995", cuando se concedió la licencia al proyecto básico, ni tampoco que en el caso de que hubiera estado vigente el actual Código Penal "el delito habría prescrito", por lo que estima los recursos presentados por las defensas de éstos.

Respecto al ex edil Manuel Calle, la Audiencia considera que el escrito del secretario en el que menciona que éste no estaba presente en la votación de la segunda licencia "ha debido obedecer a algún error"; por lo que señala que "no existe, en consecuencia, la referida causa de exculpación, por lo que es de rigor, estimando los recurso de las acusaciones, incluir a Manuel Calle entre los autores de la infracción". Finalmente, manifiesta que "los acusados actuaron sin escrúpulos en éste y otros casos ya juzgados".