APDH-A se pregunta por qué no ha habido ceses por el asesinato de un preso a manos de otro

Actualizado: lunes, 4 julio 2016 18:14

CÓRDOBA, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A), tras conocer la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que condena a un preso por el asesinato de otro en el Centro Penitenciario de Alcolea y que obliga al Estado, como responsable civil subsidiario, a pagar la indemnización correspondiente a la familia del interno fallecido si no lo hiciera el recluso ya condenado por su muerte, se ha preguntado por qué aún no ha habido "dimisiones o ceses" en la administración penitenciaria.

Así, en un comunicado, APDH-A ha subrayado que, "una vez condenado el Estado, nadie hasta al día de hoy ha respondido", aunque ha quedado "demostrado el mal funcionamiento de un servicio de forma grave, con consecuencias irreparables", con lo que se pregunta si "no sería lógico que se hubieran asumido responsabilidades por alguien o se hubiera cesado a alguien", o si "no habría habido dimisiones o ceses si hubiera fallecido un funcionario".

De hecho, según ha resaltado APDH-A, "la sentencia notificada en el día de hoy afirma, además de otras irresponsabilidades de la Prisión, que dada la extrema peligrosidad de los internos, permitir que puedan acceder a zonas invisibles y de dos a dos supone un riesgo evidente", con lo que "el órgano de control y supervisión debería ser aún más riguroso".

Es más, en la sentencia, según se ha subrayado desde APDH-A, se indica que "el insatisfactorio cumplimiento de las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos, así como la integridad física de las personas encomendadas a su custodia", es la razón por la que el Estado deberá responder indemnizando con 286.500 euros a los familiares de la persona fallecida.

En especial teniendo en cuenta, según ha argumentado el colectivo, que "la Inspección Penitenciaria ya había constatado que con los medios e infraestructuras existentes no era posible un control que evitara el fallecimiento", lo cual "no es nuevo", ya que ha sido "reiterado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, dependiente del Defensor del Pueblo Estatal", lo que en este caso ha llevado a que "la familia y APDH-A pusieron una queja al Defensor pidiendo una investigación, estando en tramitación el procedimiento".

"Si el sistema penitenciario tiene como principal finalidad reeducar y custodiar a los privados de libertad, se debe concluir --a juicio de APDH-A y los familiares del fallecido-- la inutilidad absoluta de la prisión en el cometido de la custodia", ya que "el deber de velar por la vida e integridad física ha sido plenamente incumplido" y "el deber de la reinserción también fracasa, a tenor del 48% de reincidencia tras la prisión existente en la población masculina".