La Audiencia de Granada absuelve al exalcalde de Otura en la causa por la gestión del contrato de basuras

Archivo - El exalcalde de Otura, Ignacio Fernández-Sanz. Archivo.
Archivo - El exalcalde de Otura, Ignacio Fernández-Sanz. Archivo. - EUROPA PRESS/OTURA - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 11 septiembre 2026 12:51

GRANADA 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Granada ha absuelto al exalcalde de Otura (Granada) Ignacio Fernández-Sanz (PP) del delito continuado de prevaricación administrativa por el que fue juzgado el pasado junio en relación a la gestión del contrato de recogida de residuos y de limpieza viaria del municipio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia también absuelve a los otros cinco exconcejales que se sentaron junto a él en el banquillo de los acusados por el mismo delito.

Todos se enfrentaban a una petición fiscal de inhabilitación especial para empleo o cargo público (15 años en el caso del exregidor), después de que la Fiscalía modificara sus conclusiones en la última sesión del juicio, retirando su petición inicial de cinco años de cárcel por delitos de fraude en la contratación y malversación de caudales públicos.

El contrato de basuras fue aprobado en 2008 y rescindido dos años después en el contexto de una huelga de basuras. Fernández-Sanz, defendido en este proceso por la letrada Amira Monchietti, declaró ante la Sala que con la adjudicación del contrato se trató de solventar un problema histórico que había con la limpieza en Otura.

No obstante, la "difícil" situación de las arcas municipales impidió al Ayuntamiento hacer frente a los pagos con la empresa concesionaria y se acumuló una deuda cercana a los 2,5 millones de euros, tras lo que la prestataria dejó de pagar a sus empleados.

La huelga indefinida de la plantilla propició que se acumularan toneladas de basura en las calles durante esas semanas, según su relato, y negoció con la empresa para rescindir el contrato y afrontar las deudas en un plazo de cinco años.

El tribunal precisa en la sentencia, que adelanta el diario Ideal y contra la que cabe recurso, que ni el acuerdo de rescindir el contrato a la empresa, aprobado en pleno extraordinario del 5 de noviembre de 2010, ni la posterior firma del acuerdo resolutorio del mismo tienen relevancia penal.

Recuerda la Sala que el delito de prevaricación administrativa exige el dictado "por autoridad o funcionario" de una resolución en asunto administrativo que sea "no sólo ilegal, sino arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia", algo que a su juicio no ocurre en este caso.

Incide así en que el hecho de que la decisión se adopte tras un debate político y con discrepancias entre los grupos municipales "constituye una manifestación ordinaria del pluralismo político y del funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración local".

Por tanto, "la existencia de opiniones contrarias o el rechazo de la oposición no transforma, por sí solo, la decisión mayoritaria en arbitraria o injusta, porque ello supondría trasladar al ámbito penal lo que pertenece al terreno propio de la legalidad administrativa y del control jurisdiccional contencioso-administrativo", advierte.

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