Condenado a tres años de cárcel por abusos sexuales sobre una joven en un masaje terapéutico en un pueblo de Córdoba

Archivo - TSJA en Granada.
Archivo - TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 7 julio 2026 14:26

CÓRDOBA 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a un varón a tres años de prisión por un delito de abusos sexuales, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas como muy cualificada, cometido supuestamente sobre una joven de 20 años de edad en su consulta de quiromasajes en un municipio cordobés.

Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que el varón, sobre las 20,30 horas del día 14 de septiembre de 2020 se encontraba en su gabinete de quiromasajes realizando un masaje terapéutico a la joven, cuando en un momento dado, "movido por el ánimo de satisfacer sus deseos libinidosos y sin contar con el consentimiento de ella para nada que no fuera los tocamientos propios del masaje terapéutico por tener cargada la espalda", presuntamente cometió el citado delito.

Al respecto, la joven se encontró "mentalmente bloqueada, imposibilitada para llevar a cabo cualquier tipo de reacción, ante la incredulidad de los actos que estaba llevando a cabo una persona que conocía por ser tío del marido de su hermana y que ya la había tratado terapéuticamente en unas cinco o seis ocasiones sin que ocurriese nada extraño".

A consecuencia de los hechos, la afectada pasó por "un estado de desasosiego y menoscabo de su dignidad", algo que le provocó "un cierto daño moral". El acusado ha satisfecho a la víctima la cantidad de 5.000 euros por los daños morales como solicitaban las acusaciones.

MÁS DE CUATRO AÑOS EN ENJUICIARSE

La causa, en la que como diligencias de investigación sólo hubo de practicarse principalmente las declaraciones de autor y víctima y de dos testigos, ha sufrido paralizaciones ajenas a la voluntad del procesado, quien no ha formulado ningún recurso en fase de instrucción, destacando la comprendida entre el 12 de mayo de 2021, fecha en que se estima un recurso para acomodar las diligencias al trámite de sumario --enmendándose así el error del juzgado que había escogido el cauce del Procedimiento Abreviado-- y el 22 de julio de 2022, en que se dicta auto mediante el que se incoa sumario, de tal manera que "un hecho ocurrido en septiembre de 2020, sin ninguna complejidad en la investigación, ha tardado en enjuiciarse más de cuatro años", se expone en la sentencia.

Además de la pena de tres años de cárcel, el procesado ha sido condenado a una orden de alejamiento sobre la mujer por tiempo de seis años; a la libertad vigilada por tiempo de cinco años, que se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, y a la inhabilitación especial por tiempo de tres años para el ejercicio de la profesión u oficio de masajista.

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado