El Defensor investiga sobre adjudicación de destinos y adaptación de puestos para personas con discapacidad intelectual

Archivo - El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu,  en foto de archivo
Archivo - El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, en foto de archivo - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: domingo, 4 diciembre 2022 12:10

SEVILLA, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús, Maeztu, ha abierto una queja de oficio para investigar sobre la adjudicación de destinos y la adaptación de los puestos para personas con discapacidad intelectual en los procesos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía.

El Defensor explica que en la institución se ha recibido una queja, concretamente referida al Cuerpo de Auxiliares Administrativos correspondiente a la convocatoria de fecha 30 de octubre de 2019, en la que el promotor de la misma pone de manifiesto que, en el momento de la selección de las plazas ofertadas, la Administración no ha tenido en consideración las necesidades de adaptación de aquellas al colectivo para el que iban dirigidas.

Así, en algunos casos, "se han ofertado plazas de código unitario que han dificultado notoriamente el desempeño de las funciones y, en consecuencia, la integración laboral de estas personas; así como, a su vez, una merma en la calidad del servicio público prestado", expone la Defensoría en el texto de su queja, cosultada por Europa Press.

En este sentido, añade que han comprobado que la resolución, de 30 de octubre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, "establece en su base octava, que en la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto".

Asimismo, indica que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su artículo 59 'Personas con discapacidad', apartado segundo, que "cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad".

Además, y tras un repaso por decretos y estrategias sobre esta materia a nivel nacional y regional, el Defensor en su queja apunta al ámbito europeo y cita las medidas contra la discriminación para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades recogidas en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativas al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Por cuanto antecede, "y teniendo en cuenta la pluralidad de personas que pudieran encontrarse perjudicadas en su relación con la Administración andaluza, con motivo de la participación en cualquier proceso selectivo para personas con discapacidad intelectual", el Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido con esta queja a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y al Instituto Andaluz de Administración Pública.

De este modo, le pide información sobre el procedimiento a través del cual la administración andaluza evalúa las necesidades existentes de incorporación de nuevo personal e identifica, de entre dichas necesidades, las plazas que son susceptibles de ser convocadas para su ocupación por personas con discapacidad intelectual; y cómo se planifican, a priori, las adaptaciones requeridas para que el puesto de trabajo pueda ser desempeñado estas personas.

Pregunta, asimismo, cómo se constata que la adjudicación del puesto concreto, y su toma de posesión, resulta adecuada inicialmente a las circunstancias específicas de la persona con discapacidad intelectual, de manera que se posibilite la efectiva ocupación del puesto, y cuál instrumento se utiliza para realizar un seguimiento y acompañamiento del nuevo empleado, que permita garantizar que la integración en el puesto de trabajo ha culminado de manera efectiva; que posibilita su progreso profesional; y que el servicio público en el que se ha incorporado se atiende adecuadamente.

Y, por último, la Defensoría solicita información sobre si en el sepuesto que, con posterioridad a la adjudicación realizada, se detectara la existencia de dificultad en el desempeño del puesto originada por la discapacidad intelectual existente, está previsto por la Administración la movilidad de la persona interesada a otro puesto que reúna mejores condiciones para la adaptación al caso concreto.

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