Granada.-Tribunales.-TS da la razón al Ayuntamiento de Almuñécar para someter a referendo la aprobación inicial del PGOU

Actualizado: miércoles, 8 octubre 2008 16:01

GRANADA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de septiembre de 2006 que le denegó la autorización para celebrar una consulta popular relativa a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, por lo que da la razón al Consistorio, que comenzará en breve el proceso para llevar a cabo el referéndum.

La sentencia, dada a conocer hoy en Granada capital por el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), y el letrado que ha llevado el proceso, Antonio Tastet, que aseguró que se trata "de la primera sentencia dictada a favor de una consulta popular sobre un asunto urbanístico".

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que procede declarar la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros porque "no es conforme a derecho" al "identificarse indebidamente" el concepto de "asuntos de la competencia municipal" al que la alude la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Añade que la denegación de la autorización de la consulta popular local "menoscaba el principio de legalidad y democrático que favorece la participación de los vecinos en los asuntos que atañen a la colectividad local, al no perturbarse con esta iniciativa los intereses de la comunidad autónoma".

En este sentido, el TS indica que el sometimiento del PGOU a consulta popular "se corresponde con el ejercicio de una competencia propia municipal determinada específicamente por la Ley sectorial urbanística de la Comunidad Autónoma".

La sala argumenta que "la consulta popular local es un instrumento de participación de los vecinos sobre asuntos de competencia municipal" y que "al no cuestionarse" que el tema a consulta "menoscaba las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio ni las potestades urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma", cabe estimar el recurso presentado por el Consistorio el pasado 21 de junio de 2007.

Tastet indicó que se trata de una sentencia "tremendamente importante para el municipalismo español", ya que "pone las cosas en su sitio y dicta una doctrina que deberá ser tenida en cuenta en lo sucesivo por los poderes públicos", ya que pone de manifiesto que los ayuntamientos tiene las competencias para someter a consulta la aprobación inicial de su planeamiento urbanístico.

Añadió que, aunque la Abogacía del Estado puede interponer un recurso de unificación de doctrina en un plazo de 30 días, éste "será difícil de ganar" porque tiene que existir una sentencia con los mismos hechos que dictamine todo lo contrario, de cuya existencia dijo no tener conocimiento.

Por su parte, Benavides explicó que el resultado de este referéndum no es vinculante para la aprobación inicial del PGOU, aunque mostró su interés por conocer la opinión de la ciudadanía "sobre una cuestión que pueden incidir de forma importante en su vida".

Criticó que la Junta de Andalucía "contamine" el proceso de tramitación y aprobación de los PGOU, al "precipitarse en actuar y no esperar a que los ayuntamientos acaben sus deberes", ya que en gran parte del proceso, donde excluyó la aprobación definitiva del plan, "las comunidades autónomas deben limitarse al control de la legalidad y a velar por los intereses municipales supramunicipales", siendo el resto de las cuestiones de competencia municipal.

Preguntado por la actual situación del PGOU del municipio, Benavides informó de que se trata de "un instrumento vivo que ha tenido diversas modificaciones desde que el Ayuntamiento presentara el avance, si bien aseguró que "vamos por buen camino con la Junta" y confió en que "al final tendremos un resultado feliz".

ANTECENDENTES DEL PROCESO

La sentencia del TS se produce después de que el Ayuntamiento de Almuñécar propusiera a la Junta la celebración de un referéndum para efectuar la citada consulta popular, a lo que esta se opuso manifestando que no tenía competencia para ello.

Posteriormente recurrió la decisión del Gobierno andaluz ante el Consejo de Ministros, que se pronunció, mediante acuerdo del 1 de septiembre de 2006, en el mismo sentido que la Junta.

En junio de 2007, el Consistorio recurrió ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el citado acuerdo del Consejo de Ministros, apoyando sus pretensiones, a parte de en la Constitución Española, en la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, ratificada por España tres años después.