Contratación de la luz. - JUNTA DE ANDALUCÍA
SEVILLA 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, que dirige Antonio Sanz, destaca una serie de recomendaciones dirigidas a la ciudadanía en materia de contratación del suministro eléctrico o de gas. En ambos sectores, se aconseja a las personas consumidoras y usuarias cautela, reflexión, y contar con la máxima información para tomar una decisión correcta y no precipitada.
Según ha informado la Junta en una nota, tanto en el gas como en la electricidad, las personas usuarias deben estar atentas para saber detectar prácticas abusivas y las llamadas comerciales agresivas, teniendo en cuenta la ilegalidad de prácticas como venta a domicilio. Uno de los aspectos principales a tener en cuenta es la información.
Contar con toda la información posible facilitará las decisiones reflexionadas, y por ello resulta esencial leer el contrato a fondo. Los aspectos fundamentales en los que fijarse son la permanencia, las penalizaciones, las condiciones de revisión de precios y los términos fijo (potencia contratada) y variable (energía consumida).
Es posible que los contratos escondan (en la conocida como letra pequeña) condiciones que podrían perjudicar a las personas consumidoras, como los compromisos de permanencia, las penalizaciones por cancelación anticipada, o renovaciones automáticas que no son informadas a las personas usuarias.
Asimismo, hay que comprobar si el contrato incluye o no la contratación y el cobro de otros servicios adicionales. Es importante examinar cuáles son las condiciones de revisión de los precios.
En el sector de la electricidad, las ofertas con tramos horarios y el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) permiten conseguir un ahorro económico si se consume energía en las horas de menor precio. Es clave, tanto en la electricidad como en el gas, comparar entre diferentes opciones antes de decidir.
La Dirección General de Consumo recuerda que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dispone en su web de un' Comparador de ofertas de energía ', que permite consultar las ofertas de gas natural disponibles para personas consumidoras domésticas, y las ofertas de electricidad para las personas consumidoras en baja tensión, así como las ofertas conjuntas.
Una vez realizada la contratación, es aconsejable comparar periódicamente la oferta contratada con otras disponibles en el mercado. Es posible que los contratos escondan (en la conocida como letra pequeña) condiciones que pueden perjudicar a las personas consumidoras, como la permanencia obligatoria, las penalizaciones por cancelación anticipada, o renovaciones automáticas que no son informadas a las personas usuarias.
En el contrato de la luz, las ofertas con tramos horarios y la tarifa del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) permiten conseguir ahorros si se consume en las horas con precios menores.
En el sector del gas, es fundamental informarse sobre las tarifas de último recurso (TUR), que no deben confundirse con los bonos sociales dirigidos a las personas consumidoras vulnerables que no alcanzan determinadas rentas.
Es importante asimismo conocer las condiciones por las que las personas consumidoras pueden acogerse al bono social en ambos sectores. Hay que conservar toda la publicidad y documentación generada en el proceso de contratación (facturas, comunicaciones, publicidad, etc.), que será de suma importancia en el caso de una hipotética reclamación.
Desde Consumo, se recuerda la conveniencia de que la empresa comercializadora con la que se formalice el contrato esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo. Si se hubiera firmado el contrato fuera del establecimiento o a distancia, las personas cuentan con el derecho de desistimiento, que les permite romper el contrato en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de dar explicaciones y sin penalización.