Publicado: jueves, 26 mayo 2022 18:41

SEVILLA, 26 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha considerado este jueves, con motivo de un recurso del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tras una denuncia de la coalición de Adelante Andalucía ante la Junta Electoral de Andalucía por una entrevista al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, en Antena 3 Televisión, que "no cabe apreciar una instrumentación electoralista de los recursos públicos que tiene asignado el presidente de la Junta de Andalucía para sus actividades institucionales".

Argumenta, por tanto, que no hay vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) por cuanto para "la realización y difusión de dicha entrevista se utilizaron exclusivamente los recursos espacios de un medio de comunicación privado".

Sí ha recriminado que se hiciera uso de la cuenta institucional de Twitter para la difusión de la entrevista al estimar que en este caso "constituye un recurso público con el que cuenta la Presidencia de la Junta de Andalucía para el desempeño de sus actividades de naturaleza institucional".

El pronunciamiento de la Junta Electoral Central señala que "estima parcialmente el recurso y revoca parcialmente el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía".

En el anuncio de la entrevista en la cuenta de Twitter de la Junta de Andalucía aprecia la Junta Electoral Central "la utilización de elementos con connotaciones electoralistas", entre los que describe "la inclusión de una fotografía, que fácilmente puede asimilarse con cualquiera de los carteles que usualmente se utilizan en la campaña electoral", así como por el hecho de ser "las elecciones de Andalucía un tema de actualidad" y por ello "susceptible, como así ocurrió, de contener diferentes manifestaciones electoralistas".

El organismo electoral traslada su corrección del pronunciamiento de la Junta Electoral andaluza al argumentar que "del examen de la entrevista se infiere que la misma fue efectuada utilizando los espacios y recursos propios del medio de comunicación privado que la organizó", de ahí que deseche la "instrumentación electoralista de los recursos públicos".

La Junta Electoral Central señala que contra el acuerdo cabe "recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación", así como que da traslado a la Junta Electoral de Andalucía.

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) consideró el 16 de mayo que las declaraciones de Juanma Moreno en Antena 3 TV tuvieron una "manifiesta connotación electoralista" y supusieron "una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2" de la Loreg, pronunciamiento que hizo a raíz de un recurso de Adelante Andalucía.

La JEA trasladó que "no procede la adopción de medida alguna de carácter sancionador" sobre el presidente andaluz, aunque sí el recurso sobre el que se ha pronunciado la Junta Electoral Central como organismo de segunda instancia.

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