El juez archiva la causa por el atropello a la pareja tumbada semidesnuda en una vía de Molvízar (Granada)

Un guardia civil en un control de tráfico en una imagen de archivo.
Un guardia civil en un control de tráfico en una imagen de archivo. - GUARDIA CIVIL
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 26 marzo 2026 13:14

GRANADA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El juzgado ha archivado la causa por el atropello mortal a la pareja, un hombre y una mujer de entre 40 y 50 años, que se encontraba tumbada en una carretera de Molvízar (Granada), ella semidesnuda, en el momento en que se produjo el accidente.

El siniestro tuvo lugar cerca de las ocho de la tarde del 1 de diciembre de 2024 en la GR-5300, ya caída la noche. La pareja estaba tendida en la calzada, él sobre ella, sin iluminación ni elementos reflectantes, a escasos cinco metros de la puerta del cortijo que constituía su domicilio al borde de la carretera.

Según se expone en un reciente auto, al que ha tenido acceso Europa Press, antes del accidente el conductor se cruzó con otro coche que le hizo una ráfaga de luces y escasos metros más adelante se percató de la presencia de la pareja.

Era un tramo recto de carretera con escasa iluminación, sin elementos reflectantes en el lugar del accidente y la ropa oscura del hombre que se encontraba encima dificultaba su visibilidad. El conductor del vehículo percibió su presencia, intentó esquivarlos por la izquierda pero no pudo evitar pasarles por encima.

La titular de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Motril no ve indicios de criminalidad en lo ocurrido, toda vez que la iluminación del vehículo funcionaba perfectamente, las pruebas de alcohol y drogas fueron negativas y no se encontraron datos relevantes en el interior del vehículo.

La jueza atribuye por tanto la causa del accidente a la presencia de estas dos personas en la vía en circunstancias de forma antirreglamentaria y por causas que no han sido esclarecidas. "Un supuesto anómalo y extraordinario, ajeno a los riesgos ordinarios o cotidianos de la circulación, que no puede considerarse razonablemente previsible para un conductor medio diligente", sostiene.

Además, con los datos obtenidos del informe policial, la jueza no aprecia infracción del deber de cuidado imputable al conductor, ni que su conducta generara un riesgo jurídicamente reprochable, entendiendo que el resultado del accidente no se le puede imputar "objetivamente" a él.

Por todo ello, acuerda el archivo de la causa en un auto fechado el pasado 18 de marzo y contra el que cabe recurso.

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