La Junta Electoral recuerda la obligación de identificar a quienes aporten fondos a partidos para gasto electoral el 2D

Publicado: sábado, 20 octubre 2018 11:08

SEVILLA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha dictado una instrucción con vistas a los comicios autonómicos del próximo 2 de diciembre en la que recuerda la obligación legal de "identificar" a todos aquellos que aporten fondos a los partidos y coaliciones que concurran a las urnas para sufragar gastos electorales.

Dicha instrucción, aprobada el pasado jueves 18 de octubre y recogida por Europa Press, comunica en primer lugar a los administradores electorales generales y provinciales que "deberán cumplir la exigencia establecida" tanto en la Ley Electoral de Andalucía (LEA) como en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) de "proceder a la apertura de cuentas para la recaudación de fondos y realización de pagos, comunicándolo a esta JEA y a las provinciales en las 24 horas siguientes a su apertura".

A continuación, recuerda que el artículo 126 de la Loreg "exige de quienes aporten fondos para sufragar gastos electorales, el deber de hacer constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte", así como que "cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el nombre de ésta" y, en caso de que "las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan".

En tercer lugar, la JEA señala que "queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas".

SIN APORTACIONES SUPERIORES A 10.000 EUROS

Tras subrayar que rige la misma prohibición para "entidades o personas extranjeras", la JEA también se hace eco de la limitación impuesta en el artículo 129 de la Loreg "que impide a cualquier persona física o jurídica aportar fondos a las cuentas electorales de un mismo partido, federación, coalición o agrupación por cuantía superior a 10.000 euros".

En esta línea, la JEA comunica que, desde la apertura de las correspondientes cuentas y hasta 90 días después del 2D, recabará "dentro de los primeros cinco días de cada mes de entidades bancarias y cajas de ahorro el estado de las cuentas electorales, con sus movimientos, número e identidad de impositores, cantidades ingresadas y dispuestas o personas que dispusieron de cantidades, lo que a su vez se interesará, dentro del mismo plazo, de los administradores electorales, a los que se les pedirá las informaciones contables que considere necesarias".

En cualquier caso, la JEA aclara que "sólo tendrán la consideración de gastos electorales los realizados por los distintos conceptos previstos en el artículo 130 de la Loreg (con las limitaciones impuestas para gastos de publicidad en espacios comerciales autorizados y en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada), que se contraigan desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos".

A este respecto, señala que "todos los gastos declarados como electorales contraídos en período hábil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, han de ser convenientemente justificados por documentos regulares que cumplan los requisitos esenciales exigidos por las normas contables, mercantiles o fiscales".

LÍMITE DE GASTO

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ya fijó en una orden publicada el pasado 16 de octubre en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las urnas el 22M en 3,78 millones de euros sumando las ocho circunscripciones provinciales.

En el caso de Almería el límite se sitúa en 318.779,74 euros; en Cádiz en 559.109,13 euros; en Córdoba en 355.565,59 euros; en Granada en 411.826,33 euros; en Huelva en 234.089,32 euros; en Jaén en 290.275,63 euros; en Málaga en 735.570,43 euros; y en Sevilla en 874.920,63 euros.

En el capítulo de ayudas a la propaganda electoral gratuita por correo (mailing), la orden establece que la cantidad objeto de subvención por este concepto no estará incluida dentro del límite de gasto para la campaña electoral al que debe atenerse cada partido "siempre que se haya justificado su realización efectiva". Además recuerda que la disposición de saldos de cuentas para pagar gastos electorales tras la campaña sólo podrá realizarse dentro del plazo legal establecido de 90 días posteriores a la votación si bien "no existe prohibición legal en cuanto a ingresar fondos para gastos electorales después del 2D en cuentas electorales".

Con carácter general, la JEA recuerda que toda reclamación por gastos electorales que no sea notificada en los 60 días siguientes al 2D "se considerará nula y no pagadera" y que corresponde a los administradores electorales generales y/o provinciales de partidos, federaciones o coaliciones "la responsabilidad no sólo de todos los ingresos y gastos electorales realizados, sino también de la correspondiente contabilidad, velando por la veracidad de las cuentas, de modo que en ellas queden reflejadas fielmente las distintas aportaciones y gastos y no existan aumentos o disminuciones artificiosos en las correspondientes partidas contables".

INFORMACIÓN ESPECÍFICA A LA CÁMARA DE CUENTAS

La única exigencia relativa a la Cámara de Cuentas se refiere a la obligación de las empresas que facturen por gastos electorales superiores a 10.000 euros a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones con derecho a recibir subvenciones o que obtuvieron adelantos con cargo a ellas de informar al órgano fiscalizador
"entre los 100 y 125 días posteriores a las elecciones" del 2 de diciembre.

Por último, la JEA señala que "es competente en su ámbito de actuaciones para sancionar toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la Loreg y la LEA" y advierte de que "si de sus investigaciones resultasen indicios de conductas constitutivas de delitos electorales, la JEA lo comunicará al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas".