Un juzgado de Sevilla impugna el proceso de selección de plazas para atención temprana del SAS

Actualizado: martes, 17 abril 2018 10:50

   SEVILLA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla ha dictado sentencia en contra del procedimiento llevado a cabo por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para la cobertura de las plazas de Psicología clínica y Pediátrica de Atención Infantil Temprana en Andalucía.

   La convocatoria, impugnada por el Sindicato Médico Andaluz (SMA) en octubre de 2016, "es nula de pleno derecho por cuanto que se ha utilizado un procedimiento de selección para la provisión temporal, oferta pública específica, que está previsto para casos distintos del supuesto objeto de la convocatoria", según reza la sentencia.

   También condena al SAS a abonar las costas del procedimiento interpuesto por el Sindicato Médico, un total de 2.000 euros, quien puso el caso en manos de sus servicios jurídicos al entender que el proceso emprendido por el SAS era "tendencioso y no se ajustaba a la normativa vigente".

   El Sindicato Médico consideró en su día que la denuncia de la Plataforma de Atención Temprana sobre la posibilidad de que los 22 miembros a contratar fuesen previamente escogidos y las bases de las convocatorias se hubieran adaptado a los curriculums de estas personas "tenía muchos indicios de ser cierta" y, además, "coincidía con las tesis que habían estado defendiendo en la Mesa Sectorial de Sanidad".

   La sentencia, que paraliza el proceso de selección de las plazas de Atención Temprana puestas en marcha por el SAS en septiembre de 2016, expone que "se ha acudido indebidamente a una convocatoria para la provisión temporal, de carácter eventual, de puestos sin que concurran ninguno de los supuestos que legitima el nombramiento de personal estatutario temporal eventual conforme al artículo 9.3 del estatuto marco y contrario a lo establecido en la Mesa Sectorial de Sanidad".

   El Sindicato Médico, tras conocer la sentencia, ha resaltado que "el SAS no puede ser el cortijo de unos pocos". "El amiguismo, la falta de rigor y la falta de respeto a la legalidad vigente no pueden ser el modus operandi habitual de la Administración Sanitaria que no puede gestionar ignorando la legislación, mientras criticas ferozmente a quienes lo hacen", han indicado.

   En este contexto, el SMA ha indicado que "no podía, de ninguna de las maneras, avalar una convocatoria que es absolutamente insuficiente, ofrece contratos temporales renovables cada año; no responde a las necesidades reales de la comunidad, no cuenta con el respaldo de las asociaciones de pacientes ni de los sindicatos profesionales".

   Además, han añadido desde el Sindicato Médico Andaluz, "la convocatoria no se adecuaba a la normativa vigente y no garantizaba la igualdad de todos los pediatras que quisieran trabajar en una de estas unidades".

   En este caso, según han resaltado, "se habían hecho cursos ad hoc para unos pocos con la intención de, posteriormente, exigir ese curso para optar a una de estas plazas que se había, en definitiva, blindado la convocatoria para que solo pudieran acceder unos cuantos elegidos".

   El Sindicato Médico había denunciado, además, que "no era posible cubrir plazas temporales mediante un proceso selectivo en el que puedan presentarse profesionales con plaza fija y que se habían vulnerado todas las normativas respecto a la bolsa única".

   Sin embargo, según han manifestado, "esta forma prepotente de hacer gestión, estos modos en los que solo importa conseguir lo que interese a unos cuantos dirigentes, aunque no se ajuste a derecho y conculque la normativa vigente, son demasiado frecuentes en el SAS".

   "Afortunadamente -- han concluido-- en la mayoría de los casos la justicia nos da la razón, véanse las sentencias a nuestro favor sobre la carrera profesional, sobre las direcciones de unidad de gestión clínica, sobre la vulneración de derechos fundamentales, sobre la paga extra de 2012, sobre el prorrateo de guardias en los permisos por maternidad o, por ejemplo, sobre la incompetencia de los directores gerentes para modificar la jornada semanal".

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