La Oficina Antifraude percibe "deficiencias" en la Ley estatal de protección de personas que informen de corrupción

Archivo - El director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, Ricardo Vicente Puyol, en una foto de archivo en el Parlamento andaluz.
Archivo - El director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, Ricardo Vicente Puyol, en una foto de archivo en el Parlamento andaluz. - ALFREDO DE ANCA/PARLAMENTO DE ANDALUCÍA - Archivo
Publicado: lunes, 20 febrero 2023 14:42

SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Oficina Andaluza Antifraude ha constatado que la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 16 de febrero, posee "ciertas deficiencias que podrían afectar a la protección integral de las personas que decidan denunciar casos de corrupción".

Según un comunicado de la Oficina, "las carencias de la nueva ley abarcan
aspectos que van desde el ámbito de aplicación de la norma, a la esfera de derechos del denunciante, principalmente la protección, pasando también por la configuración de la Autoridad Independiente de Protección del Informante(AAI) de nueva creación".

Considera que "no se ha hecho una apuesta decidida por crear una verdadera protección integral de las personas que sufran represalias tras denunciar actos de fraude o corrupción", porque la norma "no ha previsto dotar a las autoridades antifraude de mecanismos para la paralización inmediata de cualquier actuación, acto o decisión administrativa que constituya un acto de represalia".

"Una absoluta falta de visión global de la norma que choca con el objetivo principal de la directiva europea que es proteger al denunciante de una manera integral", según indica.

En cuanto al ámbito material de aplicación, la oficina andaluza entiende que la ley lo limita a las "acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave", dejando "al margen numerosas conductas que constituyen lo que se viene llamando corrupción blanda o de baja intensidad". "La indulgencia frente estas conductas es totalmente contraria al espíritu y finalidad perseguida por la Ley, sobre todo si lo que se pretende es el fortalecimiento de la integridad de las organizaciones", según señala.

En este sentido, entiende que la Ley andaluza de lucha contra el fraude y la corrupción y de protección de la persona denunciante "es mucho más coherente" que la norma estatal, al "prevenir y perseguir un abanico más amplio de conductas".

Como aspectos positivos de la ley estatal, destaca "la adecuada transposición de la directiva europea en cuanto a la obligación de implantar buzones internos de información de los que deben dotarse tanto todas las administraciones y entes del sector público como las empresas de más de 50 trabajadores, así como los partidos políticos, sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos".

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