Actualizado: lunes, 5 diciembre 2016 15:09

SEVILLA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido estimar el recurso de amparo que la diputada del PP-A Patricia del Pozo presentó en junio de 2015 en contra de la actual composición de la Mesa del Parlamento andaluz, en la que el grupo popular sólo tiene uno de los siete puestos.

La sentencia del TC, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido conocida este lunes, cuando se ha notificado a la recurrente, y en ella se señala que el Parlamento deberá "arbitrar las medidas oportunas para hacer efectivo" el derecho de la parlamentaria popular, que optó a ocupar un puesto de secretaria en la Mesa, que finalmente no consiguió.

Como se recordará, los grupos parlamentarios de PSOE-A, Podemos, Ciudadanos e IULV-CA, con la oposición del PP-A, acordaron que la Mesa de la Cámara tendría, aparte de la Presidencia (en manos del socialista Juan Pablo Durán), dos representantes del PSOE-A y uno del PP, de Podemos, de C's y de IU, en virtud de que el Reglamento obliga a que todos los grupos tengan un representante en dicho órgano. El PP-A reclamó dos puestos en la Mesa (vicepresidencia y secretaría) por su ventaja en número de diputados en relación con Podemos, Ciudadanos e IULV-CA y, por ello, recurrió al Tribunal Constitucional.

El alto tribunal ha estimado ahora ese recurso y ha declarado la "nulidad" de la actual composición de la Mesa, en la que el PP-A solo ostenta una vicepresidencia. El grupo popular también reclamó una secretaría, que recaería en Patricia del Pozo, que finalmente no logró.

El TC señala que el presidente de la sesión constitutiva del Parlamento, cargo que recayó en el socialista Luis Pizarro por ser el de más edad, carecía de "competencia para interpretar el Reglamento de la Cámara", puesto que el artículo 29 del mismo solo atribuye dicha facultad al presidente del Parlamento.

Así, el alto tribunal da la razón al planteamiento de la diputada del PP-A de que el presidente de la sesión constitutiva estaba obligado a proclamar secretarios de la Mesa a aquellos diputados propuestos que, "por orden correlativo hubiesen obtenido la mayoría de votos", es decir, secretario primero al candidato del PSOE-A, que obtuvo 47 votos; secretaria segunda a la candidata del PP-A, con 33 votos, y secretario tercero al candidato de Ciudadanos, con 9 votos.

"Sin embargo, el presidente de la sesión constitutiva decidió unilateralmente y sin base jurídica alguna excluir a la representante del PP y nombrar como secretario de la Mesa al representante de IU, que solo obtuvo cinco votos", según se recoge en la notificación del Tribunal Constitucional, que entiende que para la recurrente dicha decisión vulneró su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

LA DECISIÓN IMPUGNADA ES "ARIBRARIA"

"Se vulnera el derecho a la predeterminación normativa del procedimiento de acceso a los cargos públicos, porque la decisión impugnada es arbitraria y se aparta del procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento, al imponer el presidente de la sesión constitutiva de la Mesa un criterio para la composición de la Mesa del Parlamento que sólo se hizo público una vez conocido el resultado del escrutinio", según el auto del TC.

Se añade que la interpretación realizada por el presidente de la sesión constitutiva es en "cualquier caso incorrecta y vulnera el derecho fundamental a acceder y ejercer en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos, toda vez que el artículo 36 del Reglamento del Parlamento resultaría imposible de aplicar cuando el número de grupos parlamentarios supere el de miembros de la Mesa (que son siete)".

Dicho precepto se refiere, según se añade, al derecho de los grupos parlamentarios a designar un vocal para poder estar presente en las reuniones de la Mesa, tal y como ha ocurrido en otras legislaturas. En este punto, el TC recuerda que la recurrente expuso que aunque se admitiese el criterio de una mayor representación de grupos parlamentarios en la Mesa, una "distribución ajustada al principio de proporcionalidad en atención a los resultados obtenidos llevaría a la conclusión de que no sería al PP, sino al PSOE al que correspondería ceder un representante en la Mesa".

Como se recordará, y así se recoge en el auto del TC, el letrado del Parlamento andaluz solicitó la desestimación del recurso de amparo de Patricia del Pozo al entender que el presidente de la sesión constitutiva "ejerció legítimamente sus facultades y llevó a cabo una correcta labor interpretativa del Reglamento del Parlamento".

POR SEGURIDAD JURÍDICA, LA DECISIÓN NO AFECTA A LOS ACUERDOS DE LA MESA

Sin embargo, el TC ha decidido finalmente dar la razón y otorgar amparo a la diputada del PP-A, a la que se ha "privado injustificadamente" de su derecho a formar parte de la Mesa del Parlamento como secretaria.

El alto tribunal también quiere precisar en su fallo que, en virtud del principio de seguridad jurídica, el alcance del mismo no afecta a los actos, acuerdos y decisiones de la Mesa del Parlamento adoptados con anterioridad a la sentencia.

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