El voto por correo se podrá solicitar de manera telemática o presencialmente hasta el 9 de junio

Plazos del voto por correo para las elecciones de Andalucía de 2022.
Plazos del voto por correo para las elecciones de Andalucía de 2022. - EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 31 mayo 2022 15:36

SEVILLA 31 May. (EUROPA PRESS) -

El voto por correo para las elecciones andaluzas del 19 de junio se podrá solicitar de manera telématica desde la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos hasta el día 9 de junio.

Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo, según ha informado en una nota.

Así, los electores que decidan votar por correo en las elecciones andaluzas pueden solicitar hasta el día 9 de junio (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal.

En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España.

Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad --acreditada mediante certificación médica oficial-- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.


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